JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Agosto de 2006.
Años: 195° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano: LOPEZ SEQUERA ELIO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 11.645.766 y domiciliado en la calle Principal, Cañaveral, Municipio Independencia, y el ciudadano: DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 1.856.513 y domiciliado en le vereda 43 N° 16 Urbanización la Ascensión San Felipe, Municipio San Felipe ambos del Estado Yaracuy, y sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal con una superficie de quinientos dos metros cuadrados con nueve centímetros (502,09Mts2), y un área de construcción de setenta metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (70,98Mts2), ubicada en la calle Principal de Pueblo Nuevo de la Piedra Municipio Peña del Estado Yaracuy; las cuales consisten en un Local Comercial, con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc con dos divisiones; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle s/n, en línea de veintisiete metros con ochenta y cuatro centímetros (27,84Mts); SUR: Calle Principal, en Línea de treinta y cuatro metros con cinco centímetros (34,5Mts); ESTE: Casa y solar de la familia Martínez, en dos líneas de doce metros con tres centímetros y quince metros con tres centímetros : y OESTE: Convergencia de la calle Principal y calle s/n, en una línea de seis metros con cincuenta centímetros ; a favor del ciudadano: JOSE CANCIO MARTINEZ BARRADAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nos. 5.459.462, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N° 864/2006-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
LA
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
LA La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero
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