REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la Inhibición interpuesta por la Abogado KARELIA MARILU LOPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 12.076.535, en su condición de Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la causa signada bajo el No. 6177, relacionada con el juicio de: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la ciudadana: ELBA JOSEFINA CHIRINOS, contra el ciudadano: JAN IWANOWSKI; éste Tribunal a los fines de dictar sentencia, observa:

En la exposición cursante al folio 18 del presente expediente, la funcionaria Inhibida invoca la causal 12 del Artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener lazos de amistad que le unen al Abogado: RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, Inpreabogado No. 49.393, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte demandante, el cual riela al folio 17 del expediente. Anexando con la referida Inhibición copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 23-04-2004, en donde se evidencia que fue declarada con lugar la Inhibición interpuesta por la Abogado KARELIA MARILU LOPEZ RIVERO, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la causa de RESOLUCION DE CONTRATO, en donde se encontraba actuando el prenombrado Abogado.

Observando la Sentenciadora que la incidencia de Inhibición debe cumplir ciertos requisitos y es que en el acta que se levante ante el Tribunal debe constar claramente la identidad de la funcionaria Inhibida, la parte contra quien obra y el impedimento, para que la parte interesada pueda hacer uso de la facultad de allanamiento. Es indispensable que en los hechos en que se fundamente el impedimento se expresen las circunstancias de tiempo y lugar en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al funcionario encargado de conocer la misma, de lo que se infiere que de la exposición en que fundamenta la referida funcionario su motivo para inhibirse merece fe y la ley no concede ninguna articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por ella.

En el caso bajo análisis, si bien es cierto que la funcionaria inhibida hace una narración de los hechos, pero no señala fecha ni lugar; es decir, cuando y donde ocurrieron los hechos, motivos estos que conllevarían a exigirle a la misma aclaratoria o ampliación de su exposición, pero tomando en cuenta el Principio Constitucional de la Celeridad Procesal, el cual se encuentra previsto en el Artículo 26 de la Constitución de 1.999, y como quiera que de las actas que conforman las presentes actuaciones, consta copia simple del fallo dictado por el Tribunal de Alzada, cursante a los folios 20 y 21 del expediente, en donde se aprecia claramente que con anterior oportunidad le han declarando con lugar la Inhibición alegada por la funcionaria, razones estas que en criterio de la Juzga es declarar Con Lugar, la Inhibición interpuesta por la Abogado Karelia Marilú López Rivero, en su condición de de Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, basado en el Artículo 82 numerales 18 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada bajo el No. 6177 de la nomenclatura de este Juzgado, relacionada con el juicio de: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, y así se establece.

DECISION:

Por lo razonamiento anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Incidencia de Inhibición interpuesta por la Abogado KARELIA MARILU LOPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 12.076.535, en su condición de Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la causa signada bajo el No. 6177, relacionada con el juicio de: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la ciudadana: ELBA JOSEFINA CHIRINOS, contra el ciudadano: JAN IWANOWSKI.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Ocho (08) de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente No. 6177.-

La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 10:20 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-