REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Por cuanto de la presente causa de obligación alimentaria, formulada por la ciudadana MARIBEL OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.505.542, domiciliada en este mismo Municipio, contra el ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.551.093, domiciliado en este mismo Municipio, a favor de sus hijos RONNY ALEXANDER Y AHILYN MARIVIC FERNANDEZ OCHOA, de 19 y 21 años de edad, fue debidamente decidida (Homologada) en fecha 03 de octubre de dos mil cuatro. Vista igualmente la solicitud formulada por la ciudadana MARIBEL OCHOA, mediante la cual solicita que sea aumentada la obligación alimentaria a favor de mis hijos arribas mencionados los cuales ya llegaron a su mayoria de edad. Pero como la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 38 3; establece que cuando ellos estén cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajo remunerados, la obligación alimentaria se puede extender hasta los veinticinco (25) años de edad y en base sobre la misma sentencia, pide dicho aumento sea ajustado en forma proporcional,
Por todo lo ante expuesto, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CERRAR LA PRESENTE SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo Judicial para su guarda y custodia, por cuanto se abrió otra causa signada con el Nº. 1146-06, por aumento de la obligación alimentaria, a favor de sus hijos RONNY ALEXANDER Y AHILYN MARIVIC FERNANDEZ OCHOA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los primeros (01) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
EXP. Civil N°. 697/03
EBA.cem
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