REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 07 de julio de dos mil seis, se recibe solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria, realizada en forma escrita por la ciudadana YAJAIRA MERCEDES GALINDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.727.536, domicilia en Campo Elias El Chamizo Urb. La Victoria de este mismo Municipio, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano FREDDY JOEL BRANDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.544, con domicilio en la calle principal de Sabana Larga Sector La Hora de Campo Elias de este mismo Municipio, le aumente la obligación alimentaria a su hija.- Presentó copia certificada de la partida de nacimiento de al adolescente, la cual cursa al folio 04 de las presentes actuaciones.
En fecha 12 de julio del 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, con el fin de solicitar la constancia de sueldo del demandado.
Al folio 16, corre inserta la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FREDDY JOEL BRANDT en fecha 21-07-06. Mediante auto se acordó notificar a la ciudadana YAJAIRA MERCEDES GALINDEZ SILVA para el acto conciliatorio, se libro telegrama.
En fecha 27 de julio de dos mil seis, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, el Juzgado deja constancia que el mismo no se efectuó, por cuanto la parte demandante no compareció a dicho acto, así se hizo consta . Igualmente siendo la oportunidad legal señalada para la contestación de la demanda compareció el ciudadano FREDDY JOEL BRANDT, y expuso: Ofrezco aumentar a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales a partir del mes de agosto del presente año. Igualmente para los útiles escolares y aguinaldos ofrezco a aumentar a las cuotas extras CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000, oo) Y DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), no puedo aumentar a una mayor cantidad, por cuanto a mi no me han aumentado mi sueldo, en cuanto a lo solicitado por la madre de mi hija, en relación a que le colabore en la compra de los uniformes escolares, yo le depositare la cantidad arriba indicada para que cubra esos gastos y ella que cubrirá los útiles escolares. Al folio 23 corre inserta declaración de la ciudadana YAJAIRA MERCEDES GALINDEZ SILVA, quien manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano, y asimismo solicito que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley.
En tal virtud, el ciudadano FREDDY JOEL BRANDT, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a su hija FREYMAR CELESTE GALINDEZ SILVA, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales a partir del mes de agosto del presente año. Igualmente para los útiles escolares y aguinaldos deberá pasar otras cantidades extras de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000, oo) Y DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000, oo), respectivamente, por concepto de útiles escolares y aguinaldos.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: FREDDY JOEL BRANDT Y YAJAIRA MERCEDES GALINDEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad N° 12.727.536 y 7.590.544, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, que en la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, ofreciendo la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales , a partir del 30-08-06, los cuales deberán depositar en la cuenta de ahorro que en su oportunidad apertura la madre de su hija; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 23. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Participense las medidas precautelativas al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA


La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.,
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.

Exp. Civil Nº. 758-05
EBA.cem