REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



EXPEDIENTE N° 448/01

PARTE DEMANDANTE ciudadana ZAIDA NOEMI GIL,
Venezolana, mayor de edad, titular
de la Cédula de identidad
Nº. 12.283.658, domiciliada en este
mismo Municipio.

DEAMANDADO: Ciudadano JOSE VALENTIN
LOZADA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad
Nº. 10.859.387, domiciliado en este
mismo Municipio.


MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana ZAIDA NOEMI GIL contra el ciudadano JOSE VALENTIN LOZADA, por PENSION DE ALIMENTOS, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA. Por cuanto este no cumple con dicha Obligación Alimentaria.

Al respecto el Tribunal observa:


“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR ÉL
TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO
NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de mas de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este tribunal declarar de oficio la misma y así, expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo fue en fecha 26/01/2004. Y por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el 267 del Código de Procedimiento civil DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana ZAIDA NOEMI GIL en contra del Ciudadano JOSE VALENTIN LOZADA Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Chivacoa a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis. Años 196° y 147°.
El Juez Temp.,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La secretaria

YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha, y siendo las 2:29 a.m sé público y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Exp. 448/01
EBA.cem.-