REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 680/03
PARTE DEMANDANTE Ciudadana CARMEN TERESA
CAMACARO DE CASTRO,
Venezolana, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad Nº. 8.512.829,
domiciliado en este mismo Municipio.
DEAMANDADO: Ciudadano JOSE ANTONIO
CASTRO, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de identidad
Nº. 9.559.795, domiciliado en este
mismo Municipio.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada
Por la ciudadana CARMEN TERESA CAMACARO DE CASTRO contra el ciudadano JOSE ANTONIO CASTRO, por PENSION DE ALIMENTOS, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA. Por cuanto este no cumple con dicha Obligación Alimentaria.
Al respecto el Tribunal observa:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR ÉL
TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO
NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de mas de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este tribunal declarar de oficio la misma y así, expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo fue en fecha 02/02/2004. Y por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el 267 del Código de Procedimiento civil DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana CARMEN TERESA CAMACARO DE CASTRO en contra del Ciudadano JOSE ANTONIO CASTRO Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Chivacoa a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis. Años 196° y 147°.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La secretaria
YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha, y siendo las 12:00 a.m sé público y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Exp. 680/03
EBA.cem.-
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