REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Por cuanto de la presente causa de obligación alimentaria, formulada por la ciudadana IRIAN LICETH FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.608.919, domiciliada en este mismo Municipio, contra el ciudadano BORGES ANTONIO CORTEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.502.666, domiciliado en este mismo Municipio, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, fue debidamente decidida en fecha 21 de marzo de dos mil cinco. Vista igualmente la solicitud formulada por la ciudadana IRIAN LICETH FRANCO, mediante la cual solicita que sea aumentada la obligación alimentaria a favor de su hijo arriba mencionado, debido al tiempo trascurrido desde la sentencia y en base sobre la misma sentencia pide dicho monto sea ajustado en forma proporcional, por cual el alto costo de la vida ha aumentado considerablemente.
Por todo lo ante expuesto, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CERRAR LA PRESENTE SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conjuntamente con la primera (01) pieza, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo Judicial para su guarda y custodia, por cuanto se abrió otra causa signada con el Nº. 1133-06, por aumento de la obligación alimentaria, a favor de su hijo JORGE ANTONIO CORTEZ FRANCO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
EXP. Civil N°. 725/03
EBA.cem
|