REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Por cuanto de la presente causa de obligación alimentaria, formulada por la ciudadana DALIA COROMOTO ALVARADO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.673.619, domiciliada en este mismo Municipio, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER LUCENA CANELON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.356.107, domiciliado en este mismo Municipio, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, fue debidamente decidida en fecha 16 de Febrero de dos mil cinco. Vista igualmente la solicitud formulada por la ciudadana DALIA COROMOTO ALVARADO OROPEZA, mediante la cual solicita que sea aumentada la obligación Alimentaria en vista del tiempo transcurrido desde la sentencia, y según lo establece en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y en base sobre la misma sentencia, pide dicho aumento sea ajustado en forma proporcional,

Por todo lo ante expuesto, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CERRAR LA PRESENTE SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo Judicial para su guarda y custodia, por cuanto se abrió otra causa signada con el Nº. 1136-06, por aumento de la obligación alimentaria, a favor del adolescente JOSE GREGORIO ALVARADO.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ

EXP. Civil N°. 592/02
EBA.cem