REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196° Y 147°

En el día de hoy Diez (10) de Agosto del año Dos mil Seis (2006), siendo las 11:40 AM, oportunidad fijada por este despacho, se trasladó y se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por INTERDICTO POR PERTURBACIÓN, (Expediente N° 4429), incoado por los Abogados MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI y CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.653 y 31.613, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadana AMALIA CLEMENCIA CORDIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.667.423, contra el ciudadano ANDRÉS VON FEDAK, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.103.786, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de AMPARO POR PERTURBACIÓN, decretado en fecha 03 de Octubre de 2005, sobre el bien inmueble (Fundo el Trigal), el cual está ubicado en el Cerro Buena Vista, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y está comprendido dentro de los siguientes linderos generales NORTE: De “Las Crucecitas” una línea recta hasta llegar a ka cabecera del río Guama. OESTE: Siguiendo dicho río (Guama), aguas abajo hasta llegar al punto donde cae la quebrada “La Fuentera”. SUR: Del nacimiento de la quebrada “Titiaral” donde existe una toma o represa en el camino que va desde los patios de la hacienda “El Zinc” hacia la sabana de el “El Trigal”. De dicho nacimiento el lindero, sigue una línea recta hasta llegar a un mojón de concreto identificado “Z1”, de aquí otra línea recta hasta encontrar otro mojón de iguales características del anterior, pero identificado “Z2” (los mojones consisten en cilindros de concreto de diámetro 20 centímetro), y una cabilla de media pulgada en su centro con longitud de 120 metros, enterrados 90 centímetros), la identificación esta grabada en la cara superior. El lindero sigue en línea recta la prolongación que une los mojones hasta llegar al cauce de la quebrada “La Fuentera”, continuando aguas abajo hasta llegar al río Guama (siendo este el norte de la Agropecuaria Venoco). De la el lindero sigue camino que en la sabana de “El Trigal” se une con la carretera que viene de “Cocorote”. ESTE: Carretera que viene de Cocorote hasta el sitio denominado “Las Crucecitas”. El Tribunal se encuentra constituido en las afueras del inmueble denominado “Fundo el Trigal”, ubicado en el cerro Buena Vista, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Acompaña al Tribunal una Comisión del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, al mando del C/2 Noguera Wilfredo, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.774.850, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, al mando del Agente Mosquera Víctor, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.303.408, se encuentra presente en este acto la Abogado Carmen Elisa Castro González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.631, Apoderada Judicial de la parte Actora, igualmente se encuentra presente la ciudadana Amalia Clemencia Cordido, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.667.423, parte actora de este Juicio. En este estado el Tribunal deja sin efecto la designación de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., ya que no amerita la presencia de la misma e igualmente el Consejo de Protección. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que en el Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la práctica de la medida no se encuentra presente la parte querellada, ni por si ni por ningún representante alguno para ser notificado de la misma, aún habiéndose trasladado a la Posada el Balcón, propiedad del demandado, sin embargo el Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido con el Artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja transcurrir 30 minutos contado a partir de las 11:45AM, para ver si podría ser notificado legalmente. Transcurrido el tiempo acordado por el Tribunal y no haciendo acto de presencia la parte querellada, el Tribunal da el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte querellante quien expone: “En ejecución de la Comisión conferida solicito al ciudadano Juez ejecute el Amparo decretado toda vez que nos encontramos en el lugar donde se evidencia los actos perturbatorios, este es un punto de carretera que conduce de Cocorote hasta Aroa, que es el Lindero ESTE, de la propiedad de Posesión de mi representada aproximadamente a ciento veinte metros (120 mts), de la entrada de la Hacienda el Peñón, donde hoy se evidencia un letrero que la denomina como Posada el Balcón, desde donde en su frente con carretera de por medio, comienza una cerca perimetral de cuatro (4) pelos de alambres de púa, con estantillo de concreto de color Blanco y Amarillo en su parte superior, de aproximadamente setecientos veinte metros lineales (720 mts), que como hemos dicho se encuentra paralela a la carretera y frente al Fundo el Peñón (Posada el Balcón), y que se encuentra igualmente en el Lindero ESTE; del fundo el Trigal propiedad y Posesión de mi mandante y que constituye dicha cerca los actos perturbatorios que dieron origen a la presente querella. Solicito igualmente al Tribunal que deje constancia que para practicar el presente Amparo se hizo llamada a la puerta de la Posada sin que nadie las atendiera e igualmente se intentó hacer contacto telefónico a través del N° 0414-9542982, que se encuentra anunciado para reservaciones en la Posada el Balcón en la puerta de entrada a esta, no siendo posible la comunicación intentada, es todo. Oída la solicitud y aclaratoria realizada por la Apoderada Judicial de la parte querellante, este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutado el Amparo a la Posesión en nombre de la ciudadana Amelia Clemencia Cordido, ampliamente identificada en la Comisión conferida, por lo cual la misma no podrá ser perturbada en su derecho de poseer el inmueble ya descrito. A su vez deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte querellante se comunicó por vía telefónica al N° 0414-9542982, de la Posada el Balcón no pudiéndose comunicar con la parte querellada. Cumplida como ha sido la presente Comisión acuerda remitirla al Tribunal Comitente, finalmente siendo las 1:30PM y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,

Abogado de la parte actora,
Carmen Elisa Castro González

Parte Actora,
Cid. Amalia Clemencia Cordido

Comisión del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional,
C/2 Noguera Wilfredo

Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Sucre,
Agente Mosquera Víctor

El Secretario,
Abg° Villasmil A. Petit












AMPARO POR PERTURBACIÓN
COM N° 525/06