REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196° Y 147°

En el día de hoy Tres (03) de Agosto del año Dos mil Seis (2006), siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada por este despacho, se trasladó y se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, (expediente N° 6175), incoado por la ciudadana ELENA MUHAD ABED ASALE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.078.721, contra los ciudadanos SONMER RAFAEL BARICO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.651.110, en su carácter de aceptante y la ciudadana MARIELA MOGOLLÓN TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 7.911.262, en su carácter de avalista, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados, la cual no podrá exceder del doble del valor de la demanda, que es la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 56.665.555,32), y si dicha medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la misma se realizará por el monto apercibido de ejecución que es la cantidad TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 30.665.555,32). El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble denominado “Intimidades Ravid”, ubicado en la avenida 8 entre las calles 11 y 12 de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del C/2 Freitez Álvarez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.286.982, se encuentra presente en este acto el Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.666, asistiendo a la parte actora, igualmente se encuentra presente la ciudadana Muhad Abel Asale Elena, titular de la Cédula de Identidad N° 12.078.721, parte demandante en este Juicio. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 125, folio 250 al 252 tomo XXXVIII, del Libro de registros de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986 y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.591.738, según poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el N° 15 folio 1 protocolo 3; tomo único cuarto trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído de su persona como tal procédase a su juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana Yraima Magali Castillo Pinto, titular de la Cédula de Identidad N° 12.082.400, quien funge como encargada de Intimidades Ravid, quedando en este acto debidamente enterada de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier Abogado de su confianza concediéndole un plazo prudencial de 40 minutos contados a partir de las 11:20AM., a los fines de que se comunique con su Abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la notificada expone: “Me comuniqué vía telefónica con la señora Mariela Mogollón, quien manifestó que viene en camino, es todo”. En este estado siendo las 11:40AM, se hizo presente las partes demandadas los ciudadanos Barico Mujica Sonmer Rafael y Mogollón Tovar Mariela Josefina, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.651.110 y V-7.911.262, respectivamente, quienes quedaron notificados de la medida quienes se hicieron presente junto con su Abogado Rocío Yánez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.551, asistiendo a la parte demandada. En este estado el Tribunal deja constancia que la abogada asistente fue impuesta de los autos de la comisión. En este estado la abogada asistente de las partes notificadas expone: “Propongo a nombre de mis asistidos a objeto de llegar a un acuerdo en dar en garantía el vehículo propiedad de la ciudadana Mariela Josefina Mogollón Tovar, el cual tiene las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Laser; Placa: KAZ-05V; Serial de Carrocería: 8YPLP11EX28A22340; Color: Beige; Año: 2002; asimismo entrego Certificado de Origen N° AE-012371, el cual va ser valorado por el perito, más la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) en efectivo, en este acto más TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), para se entregado el día de mañana Viernes 04 de Agosto del presente año, a las 3:00PM, para se cancelada la totalidad de la deuda, es decir VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.665.555,32) en un lapso de 20 días, una vez cancelada será solicitadas por ambas partes la liberación del vehículo ante el Tribunal competente, es todo”. En este acto el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Lucambio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado expone el perito Avaluador: “El vehículo antes descrito posee un monto del avaluó de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), el cual presenta las siguientes características el cual posee cuatro (4) cauchos en regular estado, su respectivo caucho de repuesto en regular estado también tiene un rayón en el parachoques delantero, igualmente en el parachoques trasero, tapicería de color gris en regular estado, forrado con su respectivo protector de color gris y negro; un (1) cajón con dos (2) cornetas y planta marca BOSS, batería sin marca ni serial visible, posee radio reproductor frontal, posee dos (2) rayones uno en el guardafango izquierdo y uno en la manilla de la puerta trasera izquierda, es todo”. En este estado interviene la ciudadana Elena Muhad Abed Asale, asistida por el Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, quien es el Endosatario en Procuración en este Juicio y expone: “Como quiera que la intención es recíproca por lo tanto a objeto de llegar a un acuerdo acepto la proposición dada por los demandados, en tal sentido solicito al Tribunal dejar en guardia y custodia el vehículo señalado a la Depositaria Judicial. Declaro recibir en este acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), en dinero en efectivo, igualmente declaro que mi abogado arriba mencionado retirará la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), en dinero en efectivo por ante este establecimiento, donde se encuentra constituido el Tribunal, haciendo entrega a cualquiera de los demandados del recibo correspondiente. Asimismo acepto que en veinte (20) días a partir de la presente fecha se haga entrega de la cantidad restante, o sea VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.665.555,32), caso contrario se rematará el vehículo antes descrito, reservándome el derecho de seguir señalando bienes para embargar si la cantidad restante no es cancelada en el tiempo estipulado y el vehículo no alcance a cubrir dicha cantidad, es todo”. En este estado intervienen las partes en este Juicio y exponen: “Manifestamos y nos comprometemos en solicitar ante el Tribunal de la causa, de manera conjunta o separadamente, la homologación del presente convenimiento, es todo”. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas visto el convenimiento en el que han llegado las partes intervinientes en esta Comisión, administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el convenimiento a que han llegado las partes antes mencionadas, se deja en guarda y custodia el vehículo ampliamente descrito en esta acta, y hace entrega a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., la llave del vehículo con su control de alarma, así como la Certificación de Origen del vehículo ya identificado, y yo Douglas Osorio, Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., declaro haber recibido el vehículo antes descrito, por lo que este Tribunal acuerda remitir la Comisión cumplida como ha sido al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Finalmente no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,

Abogado de la parte actora,
Pascualino Di Egidio Vitalone

Parte Actora,
Elena Nuda Abed Asale

Notificados,
Sonmer Rafael Barico Mújica y Mariela Mogollón Tovar

Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual,
C/2 Freitez Álvarez

Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.
Douglas Osorio

Abogado asistente de la parte demandada,
Rocío Yánez

Perito Avaluador
Miguel Lucambio

El Secretario,
Abg° Villasmil A. Petit















EMBARGO PREVENTIVO
COM N° 526/06