REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 11 de Agosto de 2006
Años: 195° y 147°
Asunto Principal: UJ01-P-2006-002129
Asunto Corte: UJO1-X-2006-000116
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda López
Querellantes (s): Jandy Javier Alvarado, Borgen Rafael
González, Francisco Soteldo y otros
Querellados (S): Abraham Coiman, Gabriel Gil, Laura
Lorenzo, Ricardo Miranda y otros
Procedencia: Tribunal de Control N° 4
Ponente: Abg. Gladys Torres
Vista la Inhibición presentada por la abogada ESMERALDA LÓPEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-P-2006-002129, seguido contra los Querellados ABRAHAM COIMAN, GABRIEL GIL, LAURA LORENZO, RICARDO MIRANDA, LEONIDAS DOLORES MUJICA ROJAS, OMAR OVIEDO, GERMAN OVIEDO, JAVIER RAMOS, ANYELA RANGEL ORDOÑEZ Y EDGARDO SANCHEZ, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
La presente causa se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 03 de Agosto de 2006, se constituye Corte de Apelaciones en fecha 04 de Agosto de 2006 con las Jueces Esmeralda Rambock, Elsy Cañizales y Gladys Torres quien es designada Ponente.
La Juez inhibida invoca las causales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega:
De la Inhibición
“… En fecha 21 de julio de 2006 la Jueza de Control N° 4, Abg. Esmeralda López, se inhibió del conocimiento del asunto signado UP01-P-2006-0002129, fundamentándose en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal que: Me inhibo de conocer el siguiente asunto seguido en contra de la ciudadana: LAURA LORENZO, contra quien se presento QUERELLA, en virtud que la conozco y he mantenido una amistad con su persona por más de siete (07) años y cuando ejercí igualmente el Cargo de Procuradora Agraria del Estado Yaracuy asistí extrajudicialmente en materia Agraria al ciudadano Omar Oviedo, quien se encuentra también Querellado en el asunto antes mencionado, visto que en mis funciones como Procuradora Agraria estaba facultada para asistir judicialmente y extrajudicialmente a los pequeños y medianos productores agropecuarios, artesanos y pescadores. En tal sentido esta situación podría influir en mi estado anímico al momento de ser imparcial tomar una decisión, es por lo que mi obligación como Juez es la de no conocer este caso…”
Motivación para Decidir
El artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, establece por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta y en ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como motivo grave cualquier otra causa que afecte su imparcialidad.
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, por existir amistad con la ciudadana Laura Lorenzo, como indica la Juez de Control N° 4, Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por la existencia de amistad.
Verificado también, que efectivamente la inhibida fue Procuradora Agraria lo cual le permitió asistir al ciudadano Omar Oviedo quien es luchador agrario conocido desde hace años en el Estado Yaracuy, lo procedente es declarar con lugar la inhibición por estar dentro de las causales Invocadas.
Decisión
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza de Control N° 4, Abg. Esmeralda López, para conocer el asunto principal N° UP01-P-2006-002129, seguido en contra los Querellados ABRAHAM COIMAN, GABRIEL GIL, LAURA LORENZO, RICARDO MIRANDA, LEONIDAS DOLORES MUJICA ROJAS, OMAR OVIEDO, GERMAN OVIEDO, JAVIER RAMOS, ANYELA RANGEL ORDOÑEZ Y EDGARDO SANCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en los causales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia Certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Once ( 11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Superior Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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