REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000470
ASUNTO: UJ01-X-2006-000124
IMPUTADOS: GERSUS DANIEL BADILLO Y OTROS
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. DARÍO SUÁREZ
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca de la Inhibición presentada por el abogado DARÍO SUÁREZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-000470, seguido contra GERSUS DANIEL BADILLO Y OTROS.
Recibida la incidencia, se le da entrada en fecha 07-08-06. En fecha 08-08-06 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales, quien en fecha 10-08-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para decidir, esta Corte de Apelaciones considera:
El Juez inhibido invoca las causales 1 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“Me inhibo de conocer la presente causa… ya que me une al Abg. RAMÓN JOSÉ PÉREZ LINÁREZ, un vínculo de parentesco por consanguinidad en Segundo grado, siendo éste, mi primo Segundo, ya que mi progenitora es sobrina de la madre del referido abogado…situación que me impide legalmente conocer de éste y cualquier otro asunto donde aparezca como parte… De la misma manera de inhibo de conocer en la presente causa al abogado WILLIAMS CASTRO, por cuanto aún habiéndole declarado sin lugar la RECUSACIÓN formulada en mi contra… solicitó en audiencia de fecha 26 de julio de 2006, me inhibiera del conocimiento de la causa aduciendo enemistad manifiesta desde hace muchos años…”
Al respecto, esta Corte de Apelaciones observa que, indudablemente, el parentesco por consanguinidad del juez inhibido con el abogado Ramón Pérez Linárez, quien figura como defensor en el asunto, y la desconfianza que manifiesta el abogado Williams Castro, al punto de haber interpuesto recusación y haber solicitado la inhibición del Juez Darío Suárez, constituyen circunstancias graves, capaces de influir en el ánimo del sentenciador, al punto de impedirle decidir con imparcialidad y objetividad.
En consecuencia, la inhibición presentada debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos descritos en las causales legales invocadas.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado DARÍO SUÁREZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 36del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-000470, seguido contra GERSUS DANIEL BADILLO PINTO Y OTROS. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Once (11) días del Mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. GLADYS TORRES ABG. ESMERALDA RAMBOCK
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
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