REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 11 de Agosto de 2006
195º y 147º
Asunto Principal: UP01-S-2004-013948
Asunto: UP01-R-2006-000074
Imputado: José Freddy Torrealba Corredor
Motivo: Conflicto de Competencia
Ponente: Abg. Gladys Torres
Recibidas las actuaciones en fecha 13-06-06, se le da entrada. En fecha 14-06-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Esmeralda Rambock, Elsy Cañizales y Gladys Torres quien es designada Ponente.
UNICO
Siendo esta la oportunidad para decir esta Corte de Apelaciones lo hace en los siguientes términos:
En fecha 16 de Mayo de 2006 la Juez de Control N°1 planteo declinatoria de competencia en el Tribunal de Juicio correspondiente, por considerar que estos son los competentes por cuanto se trata de un delito cuya pena no exceda de Cuatro (4) años en su límite superior, como lo es el Desacato a la Autoridad.
Llegado el expediente al Tribunal de Juicio N° 2, éste planteo en fecha 30 de Mayo de 2006, un conflicto de no conocer por considerar que la juez de control N° 1 ha debido decidir previamente la aplicación del procedimiento abreviado y luego remitir las actuaciones a juicio.
Revisada la causa se observa que, se trata de una solicitud del Ministerio Publico que pide al juez se pronuncie sobre la aplicación del procedimiento abreviado y, por tanto el tramite a seguir procesalmente, es el contemplado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que el juez dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida dicha solicitud debe analizar la solicitud y verificar si están dado los supuestos para su aplicación y de considerarlo procedente remitir las actuaciones a juicio para que allí las partes presenten su acusación y se sigan los tramites del procedimiento pautado en nuestra ley procesal.
Por estas razones se concluye que tiene razón la juez de juicio al plantear el conflicto de no conocer por cuanto a quien compete resolver en primer término es a la juez de control N° 1 a los fines de determinar el procedimiento aplicable.
Se observa que, en la presente causa existe un evidente retardo procesal, causado por la errónea tramitación de la causa por, estarse convocando una audiencia que no esta prevista en ninguna norma jurídica, ya que aquí no hay detenido. Por eso esta Corte de Apelaciones hace un llamado de atención al juez de control N° 1 y lo insta a cumplir lo establecido en el artículo 372 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 375 ejusdem y dar la oportuna respuesta requerida por la representación fiscal.
DISPOSITIVA
Esta corte de apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Resuelve el presente Conflicto de Competencia y ordena conocer al Juez de Control N° 1 de este circuito judicial penal cumpliendo el procedimiento aquí ordenado.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la presente decisión a los Tribunales de Control N°1 y Juicio N°2 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Once (11) días del mes de Agosto de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez superior Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Rambock
Juez Superior Juez Superior
Ponente
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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