REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 3 de Agosto de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2006-000094
ASUNTO : UG01-X-2006-000051
IMPUTADO: LUIS MANUEL GOYO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, PRESENTADA
POR LA JUEZA SUPERIOR ABOG. ELSY
CAÑIZALES LOMELLI.
PONENTE: ABOGADA ESMERALDA RAMBÖCK CONTRERAS
Visto el contenido del escrito de inhibición presentado por la Abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2006-000094, donde aparece como imputado el ciudadano Luis Manuel Goyo, se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, y se designa a la Juez Superior que con tal carácter suscribe, quien pasa a decidir dicha inhibición considerando:
La Jueza inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Por cuanto de la revisión del asunto UP01-R-2006-000094, seguido contra LUIS MANUEL GOYO, pude advertir que en el mismo figura como parte el abogado Juan Carlos Viloria, Fiscal Tercero del Ministerio Publico, quien ha intentado en mi contra varias recusaciones y denuncias ante la Inspectoria General de Tribunales, ME INHIBO de conocer del referido asunto, por estar incursa en la causal prevista en el numeral 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.
En relación a lo señalado se considera que, el contexto descrito por la Jueza inhibida, constituye una circunstancia grave, consagrada en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad de la Jueza, al punto de impedirle decidir con objetividad, por cuanto ha sido recusada y denunciada en reiteradas oportunidades por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abogado Juan Carlos Viloria.
Observa quien aquí decide que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto concreto, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, basta que el Juez manifieste sentirse impedido de sentenciar con imparcialidad para que se le releve de hacerlo, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2006-000094, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los tres (03) días del Mes de agosto del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abog. Esmeralda Ramböck Contreras
Juez Superior
Abg. Olga Ocanto.
Secretaria
Er/er.
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