REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-002178
ASUNTO: UP01-R-2006-00067
SOLICITANTE: JULIO MARTINS DOS SANTOS
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JULIO MARTINS DOS SANTOS, asistido de abogado, contra el auto dictado en fecha 15-05-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo del Juez EDGAR TORREALBA DAZA, mediante el cual declara que no tiene materia sobre que decidir, en la solicitud de entrega de vehículo formulada por el hoy apelante.
Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 19-07-06. En fecha 25-07-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Esmeralda Rambock y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.
En fecha 27-07-06, se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 01-08-06, la Ponente consigna el correspondiente proyecto de decisión.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
El apelante alega que todo tribunal debe dar una razón jurídica que justifique o no el pronunciamiento del Juez y no crear una laguna procesal al exponer que el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, dejándolo en estado de indefensión.
Aduce que es el único reclamante del vehículo y poseedor de buena fe, por lo cual la Corte de Apelaciones debe entregarle el vehículo en cuestión.
SEGUNDA
Por su parte el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no da contestación al recurso de apelación, no obstante haber sido oportunamente emplazado.
TERCERA
De la revisión de las presentes actuaciones, esta Corte de Apelaciones observa que, el apelante aduce que se le ha dejado en estado de indefensión
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JULIO MARTINS DOS SANTOS, asistido de abogado, contra el auto dictado en fecha 15-05-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo del Juez EDGAR TORREALBA DAZA, mediante el cual declara que no tiene materia sobre que decidir, en la solicitud de entrega de vehículo formulada por el hoy apelante; MODIFICA el auto apelado y DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega material de vehículo presentada por el nombrado ciudadano. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Tres (03) días del Mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez superior Presidente
(Ponente)
Abg. Gladys Torres Abg.Esmeralda Rambock
Juez Superior Juez Superior
La Secretaria
Abg. Olga Ocanto Pérez
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