ASUNTO : UP01-P-2006-002208

Vista la solicitud presentada por la Abog. NADEXA CAMACARO CARUCI, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante el cual SOLICITA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: EDUARDO GABRIEL MOYETONES YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular del a Cédula de Identidad No. 19.414.676, con fecha de nacimiento 24-03-1985, de 21 años de edad, natural de Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy, residenciado en la vereda 25 de la Urbanización San Antonio, Casa sin número, Chivacoa, Estado Yaracuy quien está señalado, en las causas de investigación fiscal No. 22-F12-244-2006 y policial (H-115-075), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano JONATHAN ALBERTO MARTINEZ ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°19.265.282 , de 18 años de edad, natural de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy,

Este Tribunal a los efectos de resolver lo peticionado, pasa a revisar los fundamentos en los que motiva el Ministerio Público su solicitud y en tal sentido observa:
1°) Que los hechos que originan el presente asunto, ocurrieron en Abril de 2006, cuando la victima el ciudadana JONATHAN ALBERTO MARTINEZ ARTEGA, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa, y denunció: “Yo salí de mi casa esta mañana que me iba a afeitarme y en la entrada de San Antonio, me encontré con EDUARDO MOYENONES, apodado el Nemita, en eso él llegó y me paró, ahí me dijo “Quieto te voy a matar, chico estas muerto>”, en eso sacó una pistola y me apuntó en la cabeza empujándome, yo me puse a forcejear con él, entones en eso él me iba a disparar y lo metí la mano y me disparó en la pierna izquierda, yo caí pero me pare rápido porque el me lanzó un golpe en la cabeza con al cacha, yo salí corriendo y el se me pegó atrás, apuntándome e hizo tres disparos, pero dejó de seguirme porque salió mucha gene a la calle yo corrí a mi casa y una señora me agarro y me llevó a la casa de ahí me trajeron para el hospital. “

2°) Que el Ministerio Público fundamento su petitorio de conformidad con los Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos para decretar la medida privativa preventiva de libertad, toda vez que los delitos cometidos son HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los Artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, por cuanto dicho acto fue ejecutado con intención, premeditación, alevosía y por motivos fútiles e innobles, estos traducidos con ala acción ejecutada por el ciudadano EDUARDO GABRIEL MOYETONES YEPEZ,

3°) Que los elementos de convicción en los cuales se basa el petitorio Fiscal, son los siguientes. 1°) Denuncia de la Victima, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa. 2°) Inspección Técnica No. 316 realizada en fecha 27-04-2006, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el sitio del suceso. 3°) Reconocimiento médico legal, practicado a la victima, el 28-04-2006, en el que determina Herida por arma de fuego, con orificio de entrada en tercio medio pierna izquerda cara externa, orificio de salida en la cara interna al mismo nivel, sin lesiones óseas, ni del paquete vásculo nervioso, con orificio de entrada en el talón derecho, sin orificio de salida, la cual ameritó intervención quirúrgica en el Hospital Central de Chivacoa, para extracción del proyectil y suturada. Tiempo de Curación 21 días, salvo complicaciones. Asistencia médica ambulatoria e incapacidad, hasta la curación. 4°) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana DARLYS ARACELIS RODRIGUEZ FLORES, en su condición de testigo presencial del hecho, en la cual narra la circunstancia de tiempo, modo y lugar, cuando un muchacho que se llama Eduardo y le dicen EL NEMITA, le disparo a YONATHAN .

MOTIVACIONES
PARA DECIDIR

Analizadas los elementos de convicción de la presente solicitud y en atención a la narrativa de los hechos y los fundamentos de derecho antes transcritos, estima esta Instancia que se encuentra llenos los extremos estipulados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación preventiva judicial de libertad al ciudadano EDUARDO GABRIEL MOYETONEZ YEPEZ, ya identificado, toda vez que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que existen fundados elementos de convicción entre ellos el Reconocimiento Médico Legal, de la victima, la denuncia de la victima y la entrevista de la testigo preséncial de los hechos, que responsabiliza como presunto autor del delito al imputado de autos y que la pena a imponer excede los diez años de prisión, por lo cual se presume el peligro de fuga y la obstaculización de la justicia, toda vez que dicho testigos pudieran ser interferidos y amenazados.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, decreta: ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano EDUARDO GABRIEL MOYETONES YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular del a Cédula de Identidad No. 19.414.676, con fecha de nacimiento 24-03-1985, de 21 años de edad, natural de Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy, residenciado en la vereda 25 de la Urbanización San Antonio, Casa sin número, Chivacoa, Estado Yaracuy, En consecuencia a lo ordenado, se deberá oficiar todos los cuerpos de seguridad y orden público del estado Yaracuy, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa, para que incluyan en el Sistema de Información Policial (SIPOL) la presente Solicitud en contra del imputado y materialicen la aprehensión con el debido respeto a su dignidad e integridad física, debiendo ser puesto a la orden de este Tribunal de inmediato. Notifíquese al solicitante. Ofíciese lo conducente, Cúmplase.
La Jueza de Control Cinco

La Secretaria

Abg. Milagro Prieto Leal

Abg. Diosa Rivas.