ASUNTO : UP01-P-2006-000013
Visto el oficio No. 22F5-CT-1144-06, proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y suscrito por el Abog. José Rodolfo Quintero Riveros en su carácter de Fiscal Quinto, mediante el cual informan a este Tribunal en relación a la orden de Aprehensión dictada en fecha 08-01-2006, contra el ciudadano JHONNY RAMON RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 16.974.007, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO, que el luego de verificar el Acta Policial de fecha 10-01-2006, suscrita por el funcionario Carlos Luis Aguilar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Felipe se constato que el nombre verdadero del imputado es JONNEL RAMON RODRIGUEZ.
Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: LIBRAR ORDEN APREHENSION en contra del ciudadano JONNEL RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.974.007, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-10-81, residenciado en la Urbanización Víctor Jiménez Landinez, Avenida 12 con Calle 07 de Urachiche, del Estado Yaracuy, para que los Cuerpos de Seguridad y Previsión de Orden Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, incluyan en el Registro de Información Policial los datos del referido como solicitado, y procedan a su detención inmediata en el sitio en donde se encuentra, con a la advertencia que deberán respetar los derechos y garantías Constitucionales del detenido, e inmediatamente deberán ponerlo a disposición de esta Instancia. SEGUNDO: Ordenar corregir el nombre del imputado en la Carátula del presente asunto, así como también a nivel del registro de partes intervinientes en el Sistema Juris 2000. Notifíquese al solicitante. Líbrense los Oficios conducentes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL 5
EL SECRETARIO
ABOG. MILAGRO PRIETO LEAL
ABOG. FERNANDO SALCEDO
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