ASUNTO : UP01-P-2006-002201

Revisado como ha sido el presente asunto, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 3, del Circuito Judicial Penal del Estado l Carabobo, Extensión Puerto Cabello, seguido al imputado EDUARDO ROJAS PACHECHO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA ARIAS MARIN, en el cual en fecha 20-07-2006, se celebró Audiencia Especial de Presentación de Imputado, donde ese Tribunal, declinó competencia para conocer en virtud de la Jurisdicción, toda vez que el hecho delictivo ocurrió en esta ciudad de San Felipe y fue instruida su investigación por ante el Municipio Puerto Cabello y además le Impuso al Imputado de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada quince días y la prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo que este Tribunal observa que quedó establecido el lugar donde el imputado debía estar presentando, es por lo que se deberá notificar al referido imputado que le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa seguida en su contra, así mismo, que el régimen de presentaciones deberá cumplirlas ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y que deberá Informar ante esta instancia el domicilio procesal de su abogado defensor para imponerle

. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Remitir copia certificada de la totalidad del asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que sea asignado a la Fiscalía que corresponda, a los efectos legales consiguientes. SEGUNDO: Notificar al Imputado MIGUEL EDUARDO ROJAS PACHECO, que a este Tribunal le correspondió conocer el presente asunto seguido en su contra y que deberá informar ante esta Instancia el domicilio procesal de su Abogado defensor. Así mismo, que el régimen de presentaciones periódicas (cada quince días) deberá cumplirlas ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y que en caso de incumplimiento, será causal de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad. Ofíciese lo conducente. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control Cinco.

El Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal

Abog. Fernando Salcedo.