ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000230
ASUNTO : UL01-P-1999-000230

Visto el oficio suscrito por la Juez de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal donde indica que el penado JOSÉ ALEXANDER CARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 12081295, fue absuelto de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por el delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 11-08-2006, y revisado el presente asunto se evidencia que al penado le fue otorgado en fecha 20-06-2000, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por un lapso de 5 años, y fue revocado de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal por haber existido otra acusación admitida en su contra por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que este tribunal en fecha 24-04-2006 revoco el beneficio y ordenó su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Pero visto que por la acusación admitida en su contra fue absuelto en el tribunal de juicio N° 02, al no existir impedimento para que pueda seguir disfrutando del beneficio y en virtud que al penado le faltaba por cumplir seis (06) meses y once (11) días, ya que su régimen de prueba finalizaría el 20-06-2005 y fue ingresado al internado judicial en fecha 09-12-2004, le faltaría por cumplir del beneficio seis (06) meses y Once (11) días este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA nuevamente el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado CARIÑO JOSÉ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 12081295, por el tiempo que le faltaba por cumplir. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con indicación que una vez ejecutada la libertad al penado deberá notificarlo a este tribunal, la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, su defensa y al Ministerio Público, notifíquese al penado en el internado judicial. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 1

La Secretaria

Abg. GLORIA C. TORRELLAS A
Abg. Maribel Serrano