ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000233
ASUNTO : UP01-P-2002-000233

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 539 y 540, auto de Redención de la pena por el trabajo y el estudio del penado ALIRIO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16822857 de fecha 20-07-2006, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, pena ésta que le fue impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-07-2003 y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal así como en el Destacamento de Trabajo agrícola, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, en consecuencia este Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, ALIRIO ANTONIO GONZALEZ de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir SEIS (06) MESES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS, finalizando su condena en fecha 11-03-2007 a las 12:00 de la noche, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de DOS (02) MESES, Y NUEVE (09) DIAS al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de NUEVE (09) MESES, Y SEIS (06) DÍAS, finalizando su condena en fecha 20-05-2007 a las 12:00 de la noche. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado ALIRIO ANTONIO GONZALEZ: PRIMERO: Residir en la siguiente dirección: avenida 7 entre calles 8 y 9, sector Meliton Cambero, Boraure, Municipio la Trinidad, Edo. Yaracuy y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada quince (15) días por ante la dirección del Registro Civil alcaldía del Municipio La Trinidad del Edo. Yaracuy, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir que es hasta el 20-05-2007 a las 12:00 de la noche. Se entrega copia del presente auto al penado, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y al Defensor Público. Ofíciese a la dirección del Registro Civil alcaldía del Municipio La Trinidad, del Edo. Yaracuy. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS

EL SECRETARIO
ABG. EDILUH GUEDEZ