ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000304
ASUNTO : UL01-P-1999-000304

Estudiadas las presentes actuaciones, me AVOCO al conocimiento del mismo; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que los ciudadanos: VICTOR ALCIDES PACHECO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15109219, fue condenado en fecha 26-03-1999 por el extinto juzgado superior segundo en lo penal de esta circunscripción Judicial a cumplir la pena de 4 años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIIFCADO DE GANADO BOVINO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1 y 2 del Código Penal, y al ciudadano WILLIAM JOSÉ ULLOA NAVEA, titular de la cédula de identidad N° 12.080.581, a cumplir la pena de 2 años de prisión, delito de HURTO CALIIFCADO DE GANADO BOVINO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12 del Código Penal en concordancia 84 ordinal 1ero ejusdem, ahora bien por auto de fecha 12-05-1999, inserto al folio 223, se ejecutó la sentencia. El Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor de los penados VICTOR ALCIDES PACHECO RODRIGUEZ y WILLIAM JOSÉ ULLOA NAVEA, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta a los penados antes nombrados, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL, dándolo por terminado informaticamente. Cúmplase.


ABG. Gloria C. Torrellas a.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1

SECRETARIA
Abg. Ediluh Guedez