ASUNTO PRINCIPAL: UJ01-X-2006-000105
ASUNTO: UJ01-X-2006-000105
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-04-2006 condenó al ciudadano BRENNER JOSÉ ROA ARMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18004404, domiciliado en Bella Vista 1, calle Josefa Camejo, casa N° 3-29, Valencia Edo. Carabobo, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 25-07-2004 hasta la presente fecha (03-07-2006) lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRECE (13) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS, la cual vence el 25-07-2019 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años y 9 meses) la cual se cumple en fecha 25-04-2008; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 años) la cual se cumple 25-07-2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (10 años) es decir el 25-07-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (11 años y 3 meses) es decir el 25-10-2015 a las 12 de la noche; la mitad de la pena son (7 años y 6 meses), la cual vence el 25-01-2012 a las 12 de la noche fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales (anexando al mismo copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia). Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público, la defensa. Se expide igualmente copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg. Ediluh Guedez
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