ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-002187
ASUNTO: UP01-P-2005-002187


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el computo, y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal observa: en fecha 16-06-2006, el tribunal de Control N° 02 condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JHON EDISON TALAVERA CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17698770, domiciliado en calle 15, casa N° 40, San Jeronimo, Cocorote, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo aparte en concordancia con el 84 ordinal tercero del Código Penal, consta en autos que el referido penado fue detenido el día 22-10-2005 hasta la presente fecha 07-08-2006, por lo que se infiere que lleva detenido NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que vence el 22-02-2010 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Dada la presente ejecución, se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 1 mes) es decir el 22-11-2006; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año, 5 meses Y 10 días) es decir, 02-04-2007, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años, 10 meses, 20 días) es decir el 12-09-2008; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3 años, 3 meses) es decir el 22-01-2009; la mitad de la pena son (2 años y 2 meses), la cual vence el 22-12-2007 a las 12 de la noche, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que sea expedida la carta de antecedentes penales anexándose copia de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de la misma. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.

El Secretario
Abg. _____________________