ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000223
ASUNTO: UP01-P-2006-000223
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el computo, y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal observa: en fecha 05-04-2006, el juzgado de juicio N° 02 condenó al ciudadano WILLIAM ENRIQUE ACOSTA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12937449, domiciliado en el sector 4 esquinas, calle 7 entre carreras 5 y 6, casa sin número, Sabana de Parra, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de CINDO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia con el articulo 260 de la ley orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, consta en autos que el referido penado fue detenido el día 27-01-2006 hasta la presente fecha 07-08-2006, por lo que se infiere que lleva detenido SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que vence el 27-01-2011 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Dada la presente ejecución, se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 3 meses) es decir el 27-04-2007; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año, 8 meses) es decir, 27-09-2007, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (3 años, 4 meses) es decir el 27-05-2009; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3 años, 9 meses) es decir el 27-10-2009; la mitad de la pena son (2 años y 6 meses), la cual vence el 27-07-2008 a las 12 de la noche, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que sea expedido la carta de antecedentes penales anexándose copia de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de la misma. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.
El Secretario
Abg. _____________________
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