REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000034
ASUNTO : UP01-P-2002-000034




Recibido el informe técnico practicado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al penado LUIS E. GRATEROL PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V.-16.110.236, por cuanto había optado al Beneficio de Destacamento de Trabajo, por tener la cuarta parte de la pena cumplida, siendo la oportunidad legal para publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión tomada en esta misma fecha en el Internado Judicial , este tribunal para decidir observa:

De la lectura del Informe Psicosocial integrado por los expertos que conforman el equipo técnico, se evidencia que luego de haberle efectuado la evaluación sociológica y Psicológica pertinente, que el apoyo familiar del aspirante no se considera cónsono con las necesidades del caso, por cuanto no han ejercido como agentes de control para el caso, tiene fallas de personalidad que dificultan su desenvolvimiento en un régimen de prelibertad , en el internado no ha logrado la internalización de su situación legal, evidenciando en sanciones registradas lo que incide en la superación favorable de la misma y concluyen que no reúne los requisitos para la misma , según se evidencia del referido informe el cual corre a los folios 257 ,258,259 y 260 del presente asunto.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS E. GRATEROL PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V.-16.110.236, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal . Se remite copia de la presente decisión a la Fiscal Undécimo del Ministerio de la Circunscripción del Estado Yaracuy, defensa del penado
y al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy. Cúmplase



JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,

ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
SECRETARIO

ABG. DOUGLAS FUENTES