ASUNTO : UP01-P-2005-001940
Visto el contenido de la solicitud interpuesta por el Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. Solangel Borjas Rudas, mediante el cual solicitó ante este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes la ampliación de la medida impuesta por el Tribunal de Control N°2 de esta Sección cada 30 días, al adolescente: O. A. Moreno Palacios plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial, toda vez que a la encartado desde el día 10-11-05, el Tribunal de Control N°2 de la Sección de Adolescentes en audiencia preliminar decreto medida cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c”, de la Ley especial que rige a la materia, dos (02) veces por semana y en consecuencia ha venido cumpliendo totalmente sus presentaciones desde el mes de noviembre de 2005 de forma reiterada las veces indicada por el Tribunal de Control, hecho este que puede ser verificado en el Sistema Juris 2000.
Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
I
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige a esta materia especial establece:
…” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras medidas menos gravosas…”
A su vez la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República ha establecido en sentencia N° 151 del Exp.04-3109, de fecha 02-03-05 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales lo siguiente:
… De acuerdo con la norma transcrita, no hay limitación alguna a la posibilidad de solicitar al Juez que revoque o sustituya la medida de privación judicial preventiva de la libertad por otra menos gravosas para el imputado, como una vía ordinaria para lograr tal propósito y, en todo caso, el juzgador debe revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener la medida cautelar…
Por tanto, ante la posibilidad que tiene la defensa técnica de solicitar en reiteradas oportunidades la revisión de la medida de coerción decretada, en el presente caso que se examina que se trata de la ampliación de la medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente O. A. Moreno Palacios, plenamente identificado en autos.
Sobre este particular, este Tribunal al verificar en el Sistema Computarizado Juris 2000 que consta en los folios 782 al 800 del expediente el Régimen de Presentaciones del adolescente Omar Antonio Moreno Palacios , titular de la Cédula de Identidad N°19.455.959, observándose que ha venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control N°2 de esta Sección de Adolescentes en fecha 10-11-05, estima este Despacho judicial que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige a esta materia especial, es acordar la ampliación del régimen de presentación periódica cada 08 días, medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio N°1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del
Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial acuerda ampliar el régimen de presentación periódica del adolescente O. A. Moreno Palacios, titular de la Cédula de Identidad N° 19.455.959 plenamente identificado en autos, cada 08 días medida de coerción personal contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
En consecuencia notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Oficiese a la Coordinación del Alguacilazgo. Cúmplase.
La Jueza de Juicio de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
El Secretario.
Abg. Douglas Fuentes.
|