REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N°: UP11-L-2006-000169
En el día de hoy, Martes Primero (1°) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana LUCIBELL COROMOTO HURTADO BLANCO contra la Empresa DISTRIBUIDORA MINYA C.A. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de la Ciudadana LUCIBELL COROMOTO HURTADO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.077.517 y su apoderado judicial Abogado GERMAN MACEA LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.878. Asimismo se deja constancia que la parte demandada se encuentra presente a través de su Apoderado Judicial Abogado MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.629.
Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la ciudadana secretaria accidental Abogado MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el ciudadano Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, la ciudadana juez concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través del Apoderado Judicial Abogado GERMAN MACEA LOZADA, ya identificado, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar.
Tomó la palabra la parte demandada a través de su Apoderado Judicial Abogado MARCO ANTONIO CASTILLO , ya identificado, quien ratifico lo expuesto en la contestación de la demanda.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarreplica.
Tomó la palabra la Ciudadana Juez, e indica a la Secretaria Accidental dejar constancia de las pruebas aportadas al proceso, dando lectura a las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
Constancias de trabajo de fechas 07-08-99 y 03-06-05.
Copia de fotostática de Memorando emanado de la empresa Distribuidora Minya C.A.
Prueba de Exhibición de Documento:
Declaración de los testigos: JOSÉ SEVERIANO ALVARADO, Y VILMAR LILIBETH MOGOLLÓN ALEJOS.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
Recibos de Pago al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de los trabajadores de Distribuidora Minya C.A.
Recibos de Pagos de Vacaciones y Utilidades de los Trabajadores de Distribuidora Minya C.A.
Prueba de Informe: a la Sociedad Mercantil SUPRACAL.
Prueba de Informe: a la Sub- Inspectoria del Trabajo del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Declaración de los Testigos: CLORINDA RAMOS, GUSTAVO MARÍN, MARIA RAMOS Y YAMIR ANTONIO HOMAYDEN.
Seguidamente, la Secretaria Temporal a petición de la Juez de este Despacho y vista la manifestación de las partes en relación a las pruebas promovidas, deja constancia que la parte demandada hizo observaciones a la documental consistente en memorando de la empresa Minya,C.A por cuanto se encuentra dos (02) veces consignado en fotocopia e igualmente se deja constancia que la testigo Clorinda Ramos aporto unos documentales que la ciudadana juez ordeno agregar a las actas procesales.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de ilegitimidad de la persona citada en representación de la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por la ciudadana LUCIBELL COROMOTO HURTADO BLANCO contra la Empresa DISTRIBUIDORA MINYA C.A ambas plenamente identificadas, al no haber quedado demostrada la existencia de la relación laboral. TERCERO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
La Juez de Juicio;
Abog. OLGA NUÑEZ DE MEZA
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
LUCIBELL HURTADO ABG. MARCO ANTONIO CASTILLO
ABG. GERMAN MACEA LOZADA
LOS TESTIGOS
JOSÉ SEVERIANO ALVARADO VILMAR LILIBETH MOGOLLÓN
CLORINDA RAMOS GUSTAVO MARÍN
MARIA RAMOS YAMIR ANTONIO HOMAYDEN.
La Secretaria Accidental
MIRBELIS ALMEA ALVAREZ;
El Alguacil;
NEIL ALTUVE
ASUNTO N°: UP11-L-2006-000169
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