REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Años: 196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2005-000119
Expediente Nº: UP11-L-2005-000119
Demandante: Raitza Katiuska Gomez, Alix Francisca Farfan Rivas y Elvia Josefina Martinez titulares de la cédula de identidad nros: 10.853.984, 7.506.686 y 6.591.010 respectivamente.
Apoderado: Abog. David A. Zambrano y Gilbert Corona inscritos en el INPREABOGADO bajo los nº 56.264 y 65.407 respectivamente
Demandada: Administradora A.E.U. SA., Laboratorio COFASA SA. Y Administradora 38949
Apoderados: Abog. Gustavo Adolfo Anzola Lazada, y Miguel Adolfo Anzola Crespo, INPREABOGADO Nº 680 y 31.267 respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
Sentencia: HOMOLOGACION
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales Otros Conceptos interpuesta en fecha 11 de Mayo de 2005 por el Abogado David Zambrano en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas Raitza Katiuska Gómez, Alix Francisca Farfán y Envía Josefina Martínez contra las empresas Administradora A.E.U. SA. Laboratorio COFASA SA. Y Administradora 38949 ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Mayo de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la codemandada Laboratorio COFASA SA el día 10-06-2005; Administradora AU SA, el día 10-06-05 y Administradora 30949 C.A., el dia 10-06-2005. Se celebró la audiencia preliminar en fecha 28-06-2005, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, y habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 13-02-2006, oportunidad en la cual se da por concluida la misma y se deja constancia que no se logró la conciliación entre las partes y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cumplidos los trámites previstos en los artículos 135 y 74 de la Ley Procesal del Trabajo, en fecha 03-03-06, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le da entrada al presente expediente a los fines de su tramitación y una vez revisadas las actas que conforman al mismo, este Tribunal en fecha 13-03-06, fija la causa para la celebración de la Audiencia oral, para el día 25-04-06 a las 10:00AM.
En fecha 25-04-06, ambas partes comparecen por ante este Tribunal donde una vez aperturada la audiencia oral la ciudadana Juez exhorta a las partes y les solicita el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos, razón por la cual estas en vista de dicha exposición solicitaron al tribunal la prolongación del acto tomando en cuenta que había una posibilidad cierta de lograr un acuerdo.
En fecha 08 de Agosto de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y pública, la parte demandada manifestó que luego de conversaciones finalmente llegaron a un acuerdo y concretaron un monto y sus modalidades de pago de la siguiente manera:
El monto del presente acuerdo es la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 67.000.000, oo) pagaderos en tres oportunidades así:
a) La cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000, oo) en fecha Dieciséis (16) de agosto de 2006 por ante este Tribunal; en caso de no haber Despacho, se hará efectivo de modo personal emitiendo en probanza de su ocurrencia recibo de pago.
b) La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo) en fecha Dieciocho (18) de septiembre de 2006 por ante este Tribunal y,
c) El Saldo restante, es decir, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo) para el día Dieciséis (16) de octubre de 2006, igualmente, por ante este Tribunal.
Asimismo, el monto acordado será distribuido de la siguiente manera:
a) A la ciudadana RAITZA GOMEZ, identificada en autos, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000, oo)
b) A la ciudadana ALIX FARFAN RIVAS, identificada en autos, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.900.000, oo).
c) A la ciudadana ELBIA MARTINEZ, identificada en autos, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, oo)
d) Al Abogado GILBERTO CORONA, identificado en autos, la cantidad de OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 8.100.000, oo) y, por último,
e) Al Abogado DAVID ZAMBRANO, identificado en autos, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000, oo).
Las cantidades indicadas serán canceladas, conforme a las oportunidades de su pago, así:
1. La PRIMERA parte, equivalente a la cantidad de los VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000, oo) para la fecha del Dieciséis (16) de agosto de 2006:
f) A la ciudadana RAITZA GOMEZ, identificada en autos, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000, oo)
g) A la ciudadana ALIX FARFAN RIVAS, identificada en autos, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, oo).
h) A la ciudadana ELBIA MARTINEZ, identificada en autos, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000, oo)
i) Al Abogado GILBERTO CORONA, identificado en autos, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo) y, por último,
j) Al Abogado DAVID ZAMBRANO, identificado en autos, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo).
2. La SEGUNDA parte, equivalente a la cantidad de los VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo) para la fecha del Dieciocho (18) de septiembre de 2006:
a) A la ciudadana ALIX FARFAN RIVAS, identificada en autos, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000, oo).
b) A la ciudadana ELBIA MARTINEZ, identificada en autos, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, oo)
3. La TERCERA parte, equivalente a la cantidad de los VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo) pagadera para el Dieciséis (16) de octubre de 2006:
a) A la ciudadana ALIX FARFAN RIVAS, identificada en autos, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000, oo).
b) Al Abogado GILBERTO CORONA, identificado en autos, la cantidad de SEIS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 6.100.000, oo) y, por último,
c) Al Abogado DAVID ZAMBRANO, identificado en autos, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000, oo).
El monto por el cual se concreta el presente acuerdo comprende todos y cada uno de los conceptos pretendidos por las demandantes, así como los honorarios profesionales de los abogados.
A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo contenido en el acta en comento, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
ABG. OLGA NUÑEZ DE MEZA
La Secretaria,
ABG. ZORAN GARCÍA
En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 12:20 de la tarde.
La Secretaria,
ABG. ZORAN GARCÍA
Quien suscribe ABOG. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado correspondiente al Expediente Nro. UP11-L-2005-000119 contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por las ciudadanas RAITZA GOMEZ, ALIX FRANCISCA FARFAN Y ELBIA MARTINEZ contra ADMINISTRADORA AUE S.A., LABORATORIO COFASA S.A. Y ADMINITRADORA 38949 CA., y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce días del mes de Agosto de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Secretaria Temporal,
ABG. ZORAN GARCIA DIAZ
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