REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Años: 196º y 147º
ASUNTO: UH11-L-2004-000303
Demandante: SOUNER RAFAEL RODRIGUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.387.023.
Apoderado: Abg. Miguel Ángel Rodríguez y Olinda Gamez inscritos en el INPREABOGADO bajo el nº 48.847 y 68.466 respectivamente.
Demandada: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
Apoderado: Abg. DAYANA LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 89.921.
Motivo: HOMOLOGACION
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 17 de Noviembre de 2004 por el ciudadano SOUNER RAFAEL RODRIGUEZ GUILLEN contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Diciembre de 2004, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada y al Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Diciembre de 2004.
En fecha 18 de Marzo 2005 se celebra la audiencia preliminar la cual fue prolongada para el día 05 de Abril de 2005 fecha en la cual el Abg., MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ informa al Tribunal a-quo que la apoderada del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY renuncio a su cargo por lo que a fin de garantizar la asistencia jurídica del Municipio demandado se prolongó la audiencia para el día 20 de Abril de 2005, ordenándose, además, oficiar al Alcalde del Municipio Bruzual a los efectos de que nombre un nuevo apoderado.
En fecha 13 de Junio de 2005, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Temporal Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ ordenado notificar a las parte y al Procurador General del Estado Yaracuy, quedando fijada la fecha de nueva audiencia preliminar para el 05 de Agosto de 2005 quedando las partes a derecho. En fecha 27 de Enero de 2006 en la prolongación de la audiencia preliminar se deja constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, dando por terminada la misma y en consecuencia, declarando contradicha la demanda por ser un ente de carácter publico que goza de privilegios y prerrogativas de conformidad con los artículos 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aplicada por disposición del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 11 ejusdem. Igualmente, ordena incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.
Cumplidos los trámites previstos en los artículos 135 y 74 de la Ley Procesal del Trabajo, en fecha 03-03-06, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le da entrada al presente expediente a los fines de su tramitación y una vez revisadas las actas que conforman al mismo, este Tribunal en fecha 13-03-06, fija la causa para la celebración de la Audiencia oral, para el día 20-04-06 a las 10:00AM.
En fecha 20-04-06, ambas partes comparecen por ante este Tribunal donde una vez aperturada la audiencia oral la ciudadana Juez exhorta a las partes y les solicita el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos, razón por la cual estas en vista de dicha exposición solicitaron al tribunal la prolongación del acto tomando en cuenta que había una posibilidad cierta de lograr un acuerdo.
En fecha 19 de mayo de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y publica, la parte demandada propone a la accionante el pago de la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000), pago que se realizaría de la manera siguiente: La suma de Cuatro Millones de Bolvares (Bs. 4.000.000,00) a cancelar el 15-07-2006 y el saldo restante CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) para ser cancelados el dia 15-08-2006. Ante tal propuesta la parte actora manifestó su aceptación, por lo que solicitaron ambas partes al Tribunal le impartiera la correspondiente homologación al acuerdo celebrado y se le otorgare al mismo el carácter de Cosa Juzgada.
A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo contenido en el acta en comento, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
ABG. OLGA NUÑEZ DE MEZA
La Secretaria,
ABOG. ZORAN GARCÍA
En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 10:35 de la tarde.
La Secretaria,
ABOG.ZORANGARCÍA
Quien suscribe ABOG. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado correspondiente al Expediente Nro. UH11-L-2004-000303 contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano SOUNER RAFAEL RODRDIGUEZ GUILLEN contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO días del mes de Agosto de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Secretaria Temporal,
ABG. ZORAN GARCIA DIAZ
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