REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000069
SENTENCIA

PARTE ACTORA: LUIS LEONARDO VERA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: LACTEOS SANTA BARBARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SORAYA CASTELLANO SARAVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de junio del año 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LUIS LEONARDO VERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.186.294, en su condición de parte actora, y su apoderada judicial procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.1636, y la abogado en ejercicio: SORAYA CASTELLANO SARAVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.453, en su condición de apoderada de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: El cual se realizará en un pago único, por la cantidad acordada, es decir, DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00), que la parte demandada entregara en fecha 10 de agosto de 2006, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el efectivo cumplimiento de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol