REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000443
ASUNTO : UP01-P-2004-000443
Revisadas las actuaciones que integran el presente asunto, y visto el escrito presentado por la Abg. Gloria Contreras, en su carácter de defensora del Imputado Ciudadano LUIS ENRIQUE SOSA, en donde solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisión de la Medida de Presentación, al respecto este Tribunal observa: Primero: En fecha 06 de Julio del 2006 la defensa, presentan escrito en el cual solicita la Ampliación de Medida Cautelar de Presentación ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, impuesto por el Tribunal de Control Nº 1 en fecha 04-11-2004, motivando tal requerimiento, en que han transcurrido el lapso de un año (1) y ocho (8) meses de fiel y cabal cumplimiento y se le hace muy complicado dichas presentaciones para su desempeño laboral. Segundo: Por cuanto revisado como ha sido el sistema Informático Iuris2000 donde se corrobora el cumplimiento efectivo de las presentaciones en las fechas correspondientes del ciudadano LUIS ENRIQUE SOSA. Tercero: Analizadas las actuaciones antes especificadas, y que al mismo se le dificultan las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, cada (8) Días por imposición del tribunal de control, presentaciones a las cuales no ha dejado de cumplir, considerando igualmente que el imputado, es responsable en las comparecencias, por tanto es procedente la solicitud de ampliación de el lapso de presentación y se considera que se puede lograr la finalidad del proceso de esclarecer los hechos en el presente asunto, con el imputado en libertad, colaborando en obtener esos resultado.
En consecuencia Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : ACUERDA Ampliar el Lapso de Presentaciones de cada Ocho (08) días, Impuesto al Imputado LUIS ENRIQUE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.652.504 residenciado en la Avenida Alberto Ravell entre calles 7 y 8 casa N°4, Marín Municipio Autónomo de San Felipe Estado Yaracuy, por el Tribunal de Control N°1 en fecha 04-11-04, por presentaciones Cada Quince (15) días ante la Coordinación de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, a partir de la notificación del presente auto, fundamentado el mismo en el artículo 264 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a la partes y Cúmplase.
El Juez de Juicio Nº 3
Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gámez
La Secretaria
Abg. Josmery Enid Parra