REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000268.-
PARTE DEMANDANTE: ALTIDRO JOSE FERRER PRIMERA
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: MARIELA y ANGEL GUSTAVO ALONSO ALONSO, en su condición de propietarios de HACIENDA LA CEIBA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES, incoada por el ciudadano: ALTIDRO JOSE FERRER PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.331.543; asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY en CONTRA de los ciudadanos: MARIELA y ANGEL GUSTAVO ALONSO ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.368.543 y V-12.728.322; en su condición de Co-Propietarios de HACIENDA LA CEIBA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente las partes demandadas MARIELA y ANGEL GUSTAVO ALONSO ALONSO; debidamente asistidos por el abogado JOSE MIGUEL MATERAN SANOJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.567. Seguidamente, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte actora, ciudadano ALTIDRO JOSE FERRER PRIMERA, quien no concurrió por si o por medio de Apoderados legalmente constituidos; incompareciendo así a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:45 de la mañana del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Demandados
El Abogado Asistente
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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