REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno (01) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-S-2006-000036
Vista la anterior oferta real de pago, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el escrito de oferta, se abstiene de admitir el mismo por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el oferente no señala en su escrito el domicilio del acreedor; por lo que tal imprecisión hace imposible practicar la notificación del mismo. En consecuencia, se ordena a la parte oferente abogado: EILEEN SELENE MONTILLA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.992.339, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.019, que corrija el escrito de oferta real de pago, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención y será declarada inadmisible dicha oferta de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui