REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000253
PARTE DEMANDANTE NEOMAR JOSE PÉREZ
APODERADOS ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ
PARTE DEMANDADA COOPERATIVA MARAYARA XXV RS y CONSTRUCTORA LICHAFIL C.A., en la persona de JOSE LUIS PORTILLO DOMINGUEZ
APODERADO WILFREDO REQUENA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000253 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano NEOMAR JOSE PEREZ, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, CONTRA COOPERATIVA MARAYARA XXV RS y CONSTRUCTORA LICHAFIL C.A., en la persona de JOSE LUIS PORTILLO DOMINGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 340.099, representado en este acto por el abogado WILFREDO REQUENA, quien es venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.273, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y seis (06) anexos, de igual modo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y veintiún (21) anexos, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día diez (10) de Agosto del año en curso a las nueve de la mañana (09:00 A. M). Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. MARY SALCEDO





La parte demandante, La parte demandada,






La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI