República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º



EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2005-000137

DEMANDANTES: ALBANIS RAMON GOMEZ, ROSALBO ALVARADO,
PEDRO MUJICA, ALEXIS RANGEL y ADELIZ CAMPOS

APODERADOS: Abg. TRINIDAD DE BERMUDEZ Nº 43.291

DEMANDADA: AEROCLOSET C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue los ciudadanos ALBANIS RAMON GOMEZ, ROSALBO ALVARADO, PEDRO MUJICA, ALEXIS RANGEL y ADELIZ CAMPOS contra AEROCLOSET C.A, ambos plenamente identificados en autos, el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Dicha demanda fue admitida en fecha 03 de Junio de 2005, siendo notificada la empresa demandada en fecha 10 de Junio de 2005.

Ahora bien, en la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar el tribunal a-quo deja constancia que las partes solicitan que sea prolongada la audiencia con el fin de llegar a un acuerdo la cual es aceptada y programada para el 13 de Julio de 2005, siendo prolongada sucesivamente, hasta que el 16 de Junio de 2005, se deja constancia la imposibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo. Decidiendo incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.
I
DE LOS ALEGATOS DEL ACTOR

Los actores alegan que prestaron sus servicios como Obrero Operador para la empresa AEROCLOSET C.A., en los siguientes términos:

* ALBANIS GOMEZ comenzó a laborar el 25 de Mayo de 2005, devengando un salario de 10.992,84 Bs. diarios, siendo despedido en fecha 31 de Mayo de 2005.

* ROSALBO ALVARADO comenzó a laborar el 10 de Enero de 2000 devengando un salario de 11.376,00 Bs. diarios, siendo despedido en fecha 31 de Mayo de 2005.

* ALEXIS RANGEL comenzó a laborar el 06 de Marzo de 2000 devengando un salario de 10.944,00 Bs. diarios, siendo despedido en fecha 31 de Mayo de 2005.

* PEDRO MUJICA comenzó a laborar el 03 de Febrero de 2000 devengando un salario de 10.944,00 Bs. diarios, siendo despedido en fecha 31 de Mayo de 2005.

* ADELIZ CAMPOS comenzó a laborar el 19 de Febrero de 2001 devengando un salario de 10.944,00 Bs. diarios, siendo despedido en fecha 31 de Mayo de 2005.

En vista que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, es por el cual proceden a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales por la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 67.392.574,00) los cuales son discriminados de la siguiente manera:

ALBANIS GOMEZ

 Antigüedad (Art. 108 LOT)
447 días………………………………………………………………………………..Bs. 6.866.501,48
 Indemnización por Antigüedad
150 días x 18.487,50 Bs.……………………..……………………………………Bs. 2.773.125,00
 Vacaciones
2004-2005: 21 días x 13.500,00 Bs.…………………………………………Bs. 283.500,00

 Bono Vacacional
13 días x 13.500,00 Bs.…………………………………………………….……Bs. 175.500,00
 Utilidades
2004: 120 días x 10.992,84 Bs.……………………………………………….Bs. 1.319.140,00
 Utilidades fraccionadas
40 días x 10.992,84 Bs.…………………………………………………………Bs. 439.713,06
10 días x 13.500,00 Bs.…………………………………………………………Bs. 135.000,00
 Preaviso
60 días x 18.487,50 Bs.………………………………………………………….Bs. 1.109.250,00
 Salarios Caídos 06/09/2004 al 30/04/2005
236 días x 10.992,84 Bs.…………………………………………………………Bs. 2.582.784,00
 Salarios Caídos 01/05/2004 al 31/05/2005
31 días x 13.500,00 Bs.…………………………………………………………..Bs. 418.500,00

TOTAL DEMANDADO…………………………………………………. Bs. 16.103.014,01

ROSALBO ALVARADO

 Antigüedad (Art. 108 LOT)
11,67 días x 13.500,00 Bs.……………………………………………………..Bs. 157.545,00
 Indemnización por Antigüedad
150 días x 18.487,50 Bs.…………………………………………………………Bs. 2.773.125,00
 Vacaciones
2004-2005: 21 días x 11.376,00 Bs.…………………………………………Bs. 238.896,00
 Bono Vacacional
12 días x 11.376,00 Bs.……………………………………………………………Bs. 136.512,00
 Utilidades
2004: 120 días x 11.376,00 Bs.……………………………………………….Bs. 1.365.120,00
 Utilidades fraccionadas
40 días x 11.376,00 Bs.……………………………………………………………Bs. 455.040,00
10 días x 13.500,00 Bs.………………………………………………………….…Bs. 135.000,00
 Preaviso
60 días x 18.487,50 Bs.………………………………………………………….Bs. 1.109.250,00
 Salarios Caídos 06/09/2004 al 30/04/2005
236 días x 11.376,00 Bs.…………………………………………………………Bs. 2.684.736,00
 Salarios Caídos 01/05/2004 al 31/05/2005
31 días x 13.500,00 Bs.………………………………………………………….Bs. 418.500,00


TOTAL DEMANDADO……………………………………………. Bs. 14.601.631,08

ALEXIS RANGEL

 Antigüedad (Art. 108 LOT)
11,67 días x 13.500,00 Bs.…………………………………………………….Bs. 157.545,00
 Indemnización por Antigüedad
150 días x 18.487,50 Bs.…………………………………………………………Bs. 2.773.125,00
 Vacaciones
2004-2005: 21 días x 11.376,00 Bs.……………………………………………Bs. 238.896,00
 Bono Vacacional
12 días x 11.376,00 Bs.………………………………………………………..……Bs. 136.512,00
 Utilidades
2004: 120 días x 11.376,00 Bs.……………………………………………….Bs. 1.365.120,00
 Utilidades fraccionadas
40 días x 11.376,00 Bs.……………………………………………………………Bs. 455.040,00
10 días x 13.500,00 Bs.………………………………………………………….…Bs. 135.000,00
 Preaviso
60 días x 18.487,50 Bs.………………………………………………………….Bs. 1.109.250,00
 Salarios Caídos 06/09/2004 al 30/04/2005
236 días x 11.376,00 Bs.…………………………………………………………Bs. 2.684.736,00
 Salarios Caídos 01/05/2004 al 31/05/2005
31 días x 13.500,00 Bs.…………………………………………………………Bs. 418.500,00

TOTAL DEMANDADO……………………………………………. Bs. 4.000.653,56

II
De la Contestación a la Demanda

Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el escrito de contestación la parte demandada admite la existencia de una relación laboral pero niega, rechaza y contradice que se le adeude cualquier concepto por cuanto se le cancelaron, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



III
De la audiencia

La Apoderado de los actores ALEGA que los trabajadores laboraban en los galpones de la empresa AEROCLOSET C.A, como obreros operacionales en el área de producción, siendo despedidos a las seis de la tarde del 06 de Septiembre de 2004, hora de salida de las labores diarias de trabajo, los cuales gozan de estabilidad absoluta contemplada en el decreto presidencial y en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 454,por lo cual procedieron a intentar ante la Inspectoría del Trabajo la calificación del despido con su debido reenganche y pago de los salarios caídos siendo negado por la demandada y posteriormente multado por la Inspectoría por no cumplir con el decreto de reenganche, es por lo que demandaron a AEROCLOSET C.A., para que le cancele todos sus derechos laborales hasta el 31 de Mayo de 2005 día en que los trabajadores renuncian a su puesto de trabajo.

En cuanto a la parte demandada, mediante su apoderado judicial admiten la existencia de una relación laboral, el salario devengando y que se despidió injustificadamente, rechazando la manera en que interpreta la parte demandante el calculo de los conceptos reclamados, además aclara la existencia de un grupo económico entre las cuales se encuentra Cerámicas Caribe, alega la existencia de un fideicomiso que a pesar de haber sido abierto en fecha posterior a la del ingreso de los trabajadores , estas se deposito con retroactivo, están conteste a pagar lo que se le adeuda a los trabajadores solo hasta la fecha de la persistencia del despido, es decir, 14 de Enero de 2005.

IV
De la Carga de la prueba

De conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que se afirme nuevos hechos que configuren la pretensión o se contradigan, alegando otros nuevos, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

Por lo que la carga de la prueba corresponde a la parte demandante por lo cual debe probar que se le adeuda las prestaciones sociales u otros conceptos.

V
De las Pruebas

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

Documentales:

 Providencia Administrativa de fecha 01 de Diciembre de 2004: Se aprecia como evidencia del agotamiento de la vía administrativa(f.169-176)
 Acta de fecha 14 de Enero de 2005: Se aprecia como evidencia de la persistencia de la accionada a despedir a los trabajadores, siendo admitida en audiencia. (f.172)
 Ofrecimiento de pago: No se aprecia por cuanto no consta en el expediente.
 Recibo de Adelanto de Prestaciones Sociales: Se aprecia como el anticipo de las prestaciones sociales, los cuales se deducirán del monto total (f.162)
 Recibos de préstamos personales: (f.153,154)
 Recibos de Liquidación de Vacaciones: Se aprecia como el pago de las vacaciones cumplidas de los trabajadores.(f.163-166)
 Recibos de Bono de Utilidades: Se aprecia como la cancelación de las utilidades de los años 2003 y 2004. (f.155-161,167)

Prueba de Informe:

 Informe del Banco de Venezuela: No se aprecia por cuanto en audiencia de juicio este tribunal tuvo conocimiento de la existencia de un grupo de empresa por lo cual justifica la negativa por parte del Banco de la existencia de un fideicomiso a nombre de Closet Maid de Venezuela C.A.(f.358)

Testimoniales:

 Cesar Contreras:



PRUEBAS DE LA DEMANDA:

Documentales:

 Recibos de pago: Se aprecia como evidencia del salario devengado por los trabajadores(f. 231-238)
 Recibos de Liquidación de vacaciones: Se aprecia con el mismo valor ut- Supra (f.244-251)
 Comprobantes de préstamos personales: Se aprecia con el mismo valor ut- Supra (f.252-256)
 Comprobantes de anticipo de utilidades: Se aprecia con el mismo valor ut- Supra (f.239-243)
 Comprobantes de anticipo del Fideicomiso: Se aprecia como adelanto de este concepto. (f.257-286)
 Comprobante de adelanto de prestaciones: Se aprecia con el mismo valor ut- Supra (f.287-290)
 Estado de Cuenta del Fideicomiso: Se aprecia como evidencia de la existencia de un Fideicomiso de los trabajadores (f.291-313)

Prueba de Informe:

 Informe del Banco de Venezuela: Se aprecia con el mismo valor ut- Supra (f.358)
VI
Motivación

Vistas las actas procesales, los Alegatos y pruebas promovidas por las partes, se evidencia que entre los actores y la demandada existió una relación de trabajo, el cual fue admitido por la parte demandada, así como el pago de ciertos conceptos, por lo que se hace necesario revisar los conceptos y montos peticionados y restarle a estos los montos pagados tomándose como base para los efectos de calculo, el último salario devengado por los trabajadores (Bs.10.992, 84; 11.376,00 y 10.944,00).

Ahora bien, se desprende del libelo de la demanda que los actores reclaman los conceptos de Antigüedad, Salarios Caídos, Vacaciones Cumplidas, Bono Vacacional, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Cesta ticket, Juguetes, Bono de Farmacia, un día de Salario, Preaviso e Indemnización de Antigüedad, los cuales este juzgador considerara:

En cuanto a la Antigüedad originada por la relación de trabajo, se procederá al calculo de cada uno de los años trabajados por los actores con el salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional, ya que la parte actora no especifico en su libelo el salario percibido en cada uno de esos años, exceptuándose el último salario devengado, por cuanto es señalado por los actores y reconocido por la parte demandada en audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Los Salarios caídos, tema debatido y controvertido en las actas y en audiencia de juicio, por cuanto las partes difieren en el lapso de tiempo que debe tomarse en cuenta para su calculo, este sentenciador acogiéndose a lo decidido en Sentencia Nº 1602 del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Noviembre de 2005 en la Sala de Casación Social caso Luis Emilio Graterol contra Servicios Mecánicos los 5P C.A y SERVIPLETES, el cual señala: “…Los salarios Caídos deben calcularse desde la fecha en la cual se verificó la citación de la parte demandada… hasta la fecha en la cual la accionada persistió en la no reincorporación del trabajador…”, así como también lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Es por ello que, se tomara para el calculo de los salarios caídos el lapso comprendido de la citación de la parte demandada a la Inspectoría del Trabajo es decir, 10 de Septiembre de 2004 hasta el 14 de Enero de 2005 fecha reconocida por ambas partes de la persistencia del patrono de despedir a los trabajadores.

Lo relativo al Bono vacacional se evidencia de las actas del asunto en estudio que le fue cancelado a los trabajadores, el cual se verifica en los folios 239 al 243, por lo que no será condenado, pero serán calculados el Bono Vacacional fraccionado que le corresponde por derecho a cada uno de los trabajadores. Asimismo se desprende que los trabajadores gozaron de sus vacaciones cumplidas por lo que tampoco se condenan, sino las vacaciones fraccionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Igualmente, se condena al pago de las utilidades a la parte demandada de los ciudadanos Albanis Gómez, Rosalbo Alvarado y Pedro Mujica por cuanto los demás trabajadores le fueron cancelados constando en el expediente en los folios 253-255, Ahora bien, se procederá al cálculo de las utilidades fraccionadas de cada uno de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y ss de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto al concepto de cesta ticket, en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social de fecha 01 de Noviembre de 2005 caso Dirimo Romero contra Construcciones Industriales C.A Y Raymon De Venezuela C.A, el cual establece:

“…En cuanto al cesta ticket, esta Sala acoge el criterio de la Alzada, quien condena a las empresas al pago del mismo, una vez que ha sido admitido por la demandada que aún debía dicho concepto…En este sentido, si bien es cierto que dicho beneficio,… en ningún caso será cancelado en dinero…,la situación es otra cuando se ha verificado que el empleador ha incumplido… y en tal sentido se estima como procedente el pago en bolívares de lo adeudado por la parte accionada al trabajador por el beneficio de alimentación que no fue satisfecho en su debido momento…”

Es por ello que, este tribunal acogiéndose a la sentencia antes referida, condena al pago de las cestas ticket reclamadas por los trabajadores, las cuales fueron reconocidas por la parte demandada en audiencia de juicio, así como el día laborado y no remunerado. En cuanto a los beneficios sociales referentes a juguetes y bono de farmacia por no revestir carácter salarial no se condenan de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 parágrafo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por ultimo, se condena al pago de la Indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con el 125 ejusdem.

Por existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia, y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, se ordena los INTERESES MORATORIOS e INTERESES DE ANTIGUEDAD de los montos ordenados apagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto y así se decide.

En consecuencia, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda como se decidirá.




VI
Decisión

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos ALBANIS RAMON GOMEZ, ROSALBO ALVARADO, PEDRO MUJICA, ALEXIS RANGEL y ADELIZ CAMPOS contra AEROCLOSET C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada AEROCLOSET C.A a pagar al demandante la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SIETE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 28.128.607,10) por los siguientes conceptos:

Al ciudadano ALBANIS GOMEZ, suficientemente identificado en autos, le corresponde cancelarle la empresa demandada la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS CATORCE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.542.814,10), los cuales serán discriminados de la siguiente manera:

 Antigüedad:

1999: 45 días x 4.241,00= 190.845,00 Bs.
2000: 60 días x 5.102,46= 306.147,00 Bs.
2001: 62 días x 5.627,17= 348.884,00 Bs.
2002: 64 días x 6.767,11= 433.095,04 Bs.
2003: 66 días x 8.823,52= 582.352,32 Bs.
2004: 68 días x 11.685,53= 794.616,04 Bs.

 Salarios Caídos:

06-09-2004 al 14-01-2004: 155 días x 10.992,84=1.703.890,20 Bs.

 Preaviso:

60 días x 10.992,84= 659.570,4 Bs.

 Indemnización:

150 días x 10.992,84= 1.648.926 Bs.


 Bono Vacacional Fraccionado:

3,24 días x 10.992,84= 35.616,80 Bs.

 Utilidades Fraccionadas:

10 días x 10.992,84= 109.928,4 Bs.

 Vacaciones Fraccionadas:

4,9 días x 10.992.84= 54.964,19 Bs.

 Cesta Ticket:

4 Días x 6.175= 24.700,00 Bs.

 Salario no remunerado:

1 días x 11.376,00= 11.376,00



TOTAL = 6.904.909,00

DEDUCCIONES: 1.362.094,99

TOTAL: 5.542.814,10

Al ciudadano ROSALBO ALVARADO, suficientemente identificado en autos, le corresponde cancelarle la empresa demandada la cantidad de SEIS MILLONES CUATROSCEITNOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.479.324,50), los cuales serán discriminados de la siguiente manera:


 Antigüedad:

2001: 45 días x 5.598,24= 251.920,8 Bs.
2002: 60 días x 6.732,41= 403.944,6 Bs.
2003: 62 días x 8.778,38= 544.259,56 Bs.
2004: 64 días x12.030,5 = 769.952,00 Bs.

 Salarios Caídos:

06-09-2004 Al 14-01-2004: 155 Días X 11.376,00=1.763.280,00 Bs.

 Preaviso:

60 Días X 11.376,00= 682.560,00 Bs.

 Indemnización:

150 Días X 11.376,00= 1.706.400 Bs.

 Bono Vacacional:

6,41 Días X 11.376,00= 113.888,82 Bs.

 Utilidades:

10 Días X 11.376,00= 113.760,00 Bs.

 Vacaciones Fraccionadas:

12 Días X 11.376,00= 136.512,00 Bs.

 Cesta Ticket:

4 Días x 6.175=24.700,00 Bs.

 Salario no remunerado:

1 Días x 11.376,00: 11.376,00


TOTAL = 6.522.553,78

DEDUCCIONES: 43.229,20

TOTAL: 6.479.324,50


Al ciudadano ALEXIS RANGEL, suficientemente identificado en autos, le corresponde cancelarle la empresa demandada la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 6.084.998,7), los cuales serán discriminados de la siguiente manera:

 Antigüedad:

2001: 45 Días X 5.598,24= 251.920,8 Bs.
2002: 60 Días X 6.732,41= 403.944,6 Bs.
2003: 62 Días X 8.778,38= 544.259,56 Bs.
2004: 64 Días X 11.573,64 = 740.712,96 Bs.

 Salarios Caídos:

06-09-2004 Al 14-01-2004: 155 Días X 10.944,00=1.696.320,00 Bs.

 Preaviso:

60 Días X 10.944,00= 656.640,00 Bs.

 Indemnización:

150 Días X 10.944,00= 1.641.600 Bs.


 Bono Vacacional:

5,49 Días X 10.944,00= 60.802,56 Bs.

 Utilidades:

10 Días X 10.944,00= 109.440,00 Bs.

 Vacaciones Fraccionadas:

9 Días X 10.992,84= 98.935,56 Bs.

 Cesta Ticket:

4 Días x 6.175=24.700,00 Bs.

 Salario no remunerado:

1 días x 11.376,00=11.376,00


Total = 8.145.413,6

Deducciones: 2.096.490,90

Total: 6.084.998,7


Al ciudadano PEDRO MUJICA, suficientemente identificado en autos, le corresponde cancelarle la empresa demandada la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.562.339,5), los cuales serán discriminados de la siguiente manera:

 Antigüedad:

2001: 45 Días X 5.598,24= 251.920,8 Bs.
2002: 60 Días X 6.732,41= 403.944,6 Bs.
2003: 62 Días X 8.778,38= 544.259,56 Bs.
2004: 64 Días X 11.573,64 = 740.712,96 Bs.

 Salarios Caídos:

06-09-2004 Al 14-01-2004: 155 Días X 10.944,00=1.696.320,00 Bs.

 Preaviso:

60 Días X 10.944,00= 656.640,00 Bs.

 Indemnización:

150 Días X 10.944,00= 1.641.600 Bs.


 Bono Vacacional:

6,41 Días X 10.944,00= 70.151,04 Bs.

 Utilidades:

9 Días X 10.992,84= 98.935,56 Bs.

 Cesta Ticket:

4 Días x 6.175=24.700,00 Bs.

 Salario no remunerado:

1 días x 11.376,00= 11.376,00 Bs.


Total = 6.250.000,3

Deducciones: 1.687.660,80

Total: 4.562.339,5


Al ciudadano ADELIZ CAMPOS, suficientemente identificado en autos, le corresponde cancelarle la empresa demandada la cantidad de CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTAA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA MIL CON TRES CENTIMOS (Bs. 5.459.130,3), los cuales serán discriminados de la siguiente manera:

 Antigüedad:

2002: 45 Días X 6.732,41= 302.958,45 Bs.
2003: 60 Días X 8.778,38= 526.702,8 Bs.
2004: 62 Días X 11.573,64= 717.565,68 Bs.

 Salarios Caídos:

06-09-2004 Al 14-01-2004: 155 Días X 10.944,00=1.696.320,00 Bs.

 Preaviso:

60 Días X 10.944,00= 656.640,00 Bs.

 Indemnización:

150 Días X 10.944,00= 1.641.600 Bs.

 Bono Vacacional:

5,83 Días X 10.944,00= 63, 803,52 Bs.



 Utilidades:

10 Días X 10.944,00= 109.440,00 Bs.

 Vacaciones Fraccionadas:

8,49 Días X 10.944,00= 93.023,99 Bs.

 Cesta Ticket:

4 Días x 6.175=24.700,00 Bs.

 Salario no remunerado:

1 días x 11.376,00= 11.376,00 Bs.


Total = 5.844.130,3

Deducciones: 385.000,00

Total: 5.459.130,3

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: No hay condenatoria en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Catorce (14) día del mes de Agosto del año 2006. Años: 196º y 147º.

El Juez;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCÍA

En la misma fecha se publicó siendo las ------ de la -----.
La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCÍA