UTO MOTIVADO EN OCASIÓN DE LA AUDIENCIA DE
PRESENTACION DEL IMPUTADO JOVEL JAIME
Se dicta este auto motivado de acuerdo a la audiencia de Presentación Celebrada el día 21 de Agosto de 2006, debido a la solicitud y las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinta Estadal del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, a cargo del Abg. Rodolfo Seekatz, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita sea decretado al ciudadano JAIME ALI JOVEL DE JESUS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la C.I.N° 19.076.422, hijo de José Jaime y Yajaira Ali, residenciado en el Barrio Brisas del Sur I, calle Valencia. Casa S/N, cerca de la escuela Maria Morales, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicitito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. A demás el Representante del Ministerio Publico solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario y una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad prevista en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presente actuaciones a la Fiscalía Quinta Estadal del Ministerio Publico, a los fines recabar todos aquellos elementos no solo inculpatorios sino también aquellos exculpatorios y presentar en tiempo oportuno el acto conclusivo a que diere lugar
El representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los cuales se dan por reproducidos en este auto y se continué la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario.
El Juez a cargo durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación procedió a informar al Ciudadano de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, siendo impuesta la Ciudadana imputada antes de escuchar su declaración, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso y en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a sus derechos y garantías previstos tanto en la Carta Magna como el Texto Adjetivo Penal. La cual manifestó al Tribunal: “Lo que yo cargaba era para consumo mío, es todo” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Los adolescentes no consumen. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “consumo como dos veces al día.“tenía como un gramo”. “La consigo porque unos chamos la vende por la calle Nueva Guayana” “Tiene un costo de siete (Bs. 7.000) mil bolívares” es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abogado RAMON PINO, quien expuso: Buenas tardes, actuando en mi carácter de defensor privado, asistiendo en este acto al ciudadano JAIME ALI JOSVEL DE JESUS, vista la imputación del Ministerio Público y la declaración de mi representado solicito la libertad plena para mi defendido. Es todo.”

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACION:
Presentes en la Sala de Audiencia el ciudadano Fiscal Quinto Estadal del Ministerio Público, Abg. Rodolfo Seekatz, quien precalificó los hechos como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicitito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, solicitando una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial y la aplicación del Procedimiento Ordinario.
Cursa legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las cuales fueron consignadas en la presente audiencia por el Representante de la Vindicta Publica, las siguientes actas procesales:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha de fecha 20 de Agosto de 2.006, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Localidad, los cuales dejan constancia del recibo de las actuaciones provenientes de la Policía del Estado Bolívar, y del traslado del Imputado, hasta ese comando policial.

2.- Acta de Imposición de los Derechos del Imputado, y suscrita ante los funcionarios adscritos a la a la Policía del Estado Bolívar, de fecha 20 de Agosto de 2.006.
3.- Acta de Entrevista, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Bolívar, Luís Yánez y Hernán Ortega, 20 de Agosto de 2.006, la cuales narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado en compañía de dos adolescentes.
4.- Acta Policial, de fecha 20 de Agosto de 2.006, suscrita por la Funcionarios de la Policía deL Estado Bolívar, en la cual dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Jovel Jaime.
5.- Solicitud de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, dirigida al Juzgado de Control, de fecha 20 de Agosto de 2.006, en el cual solicita la realización de la Audiencias Oral para oír a la ciudadana Jovel Jaime.-
ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL ANTES DE DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Los hechos por el cual el Ministerio Público presenta al ciudadano JAIME ALI JOSVEL DE JESUS, se encuentran argumentados en el acta policial de fecha 20-08-06, en la cual los funcionarios adscritos a la Comisaría de Brisas del Orinoco, de esta localidad practican la aprehensión del imputado, señalando, entre otros particulares, siendo las 11;15 horas de la mañana, encontrándose de servicio, a bordo de la unidad Nº 149, los funcionarios actuantes lograron avistar a tres sujetos, en el sector de Brisas del Sur II, específicamente en la calle la Línea, quienes al darse cuenta de la comisión policial, mostraron una aptitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios actuantes, procedieron a darle la voz de alto y efectuar una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Texto Adjetivo, logrando incautarle, en dicho procedimiento a uno de los sujetos en el bolsillo derecho de su bermuda, un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de una sustancia presumiblemente droga de la denominada marihuana, siendo identificado este sujeto como Jaime Ali Jovel de Jesús, razón por la cual se les impone de sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código orgánico Procesal Penal, de igual forma de conformidad con el artículo 373 ejusdem, es notificado el Fiscal del Ministerio Publico especializado en la materia, a los fines de realizar la respectiva presentación del imputado. En cuanto a La precalificación Jurídica dada por el Representante del Ministerio Publico hasta este momento de la Investigación, consta en el acta de verificación de sustancias, cursante al folio 08 de las presentes actuaciones, suscrita por los funcionarios de la Comisaría Policial de Brisas del Orinoco, el señalamiento de la sustancia presuntamente incautada al imputado de marras, igualmente el acta de Investigación Penal, que cursa al folio once (11) suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de esta Localidad, quienes determinan la cantidad o peso aproximado de la presunta sustancia incautada el cual resulta siete gramos, razón por la cual se configura, supuesto factico dentro de los parámetros establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entendiendo que la precalificación Jurídica asignada a la presentes actuaciones esta ajustada a derecho, Y así se declara.

Ahora Bien, en relación a la Medida de coerción personal, solicitada analizados todos y cada uno de los elementos de convicción cursante al folio seis (06) Acta Policial de fecha 20 de agosto de 2.006 en la cual los funcionarios aprehensores narran las circunstancias de Modo, tiempo y Lugar en que se produce la Aprehensión de imputado señalando la presunta sustancia incautada en el pantalón o bermuda que vestía el imputado, cursante al folio siete (07) Acta de Entrevista, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Bolívar, Luís Yánez y Hernán Ortega, de fecha 20 de Agosto de 2.006, la cuales narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado en compañía de dos adolescentes y la presunta sustancia incautada al ciudadano Jovel Jaime y cursante al folio diez (10) de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha de fecha 20 de Agosto de 2.006, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Localidad, los cuales dejan constancia del recibo de las actuaciones provenientes de la Policía del Estado Bolívar, y del traslado del Imputado, hasta ese comando policial, e igualmente señalan el peso aproximado de la sustancia incautada al Imputado dando como resultado la cantidad de siete gramos, se evidencia la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, no existe un obstáculo para su procesamiento entendiéndose como delito de acción publica, y tomando en consideración el quantum de pena a imponer establecido en el primer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicitito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es el caso de una condena, es por lo que este Tribunal Primero de Control, estima que los motivo en el cual se fundamente una Medida de Privación Judicial de Libertad pueden ser razonablemente satifeschos con la aplicación de otra medida menos gravosa y en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.-

Aun cuando, concurren los supuesto de la Detención en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto la aprehensión del imputado se verificó al momento de ser revisado corporalmente y al encontrársele presuntamente, en la ropa que vestía, específicamente en su bermuda o pantalón, una sustancia la cual se presume es Estupefaciente o Psicotrópica, y analizada la solicitud fiscal, en cuanto a decretar el Procedimiento Ordinario se puede estimar que tal pedimento se realiza, en razón de la necesidad que tiene el Ministerio Público para continuar con las investigaciones, en consecuencia este Tribunal analizada la misma decide que la presente causa se ventile por vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y una vez vencido el lapso correspondiente se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en Materia de Drogas, para que continúe con las investigaciones, una vez vencido el lapso de Ley para la interposición del recurso de apelación, a los efectos de que se proceda a la presentación del acto conclusivo ha que haya lugar. Y así se decreta.

En razón de lo anterior este Tribunal Primero de Control, acuerda con lugar la Solicitud formulada por el Ministerio Publico en cuando a la aplicación al Imputado de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, por considerar que la existencia de los elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el tipo penal precalifcado por el Ministerio Publico en relación al hecho atribuido. Por otra parte, se acuerda que la presente causa sea ventilada por vía del procedimiento ordinario conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en consecuencia se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines de traer al proceso, no solo los elementos inculpatorios sino también aquellos exculpatorios, y presentar en tiempo oportuno el respectivo acto conclusivo a que diere lugar. SEGUNDO: Se Decreta al ciudadano JAIME ALI JOVEL DE JESUS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la C.I.N° 19.076.422, hijo de José Jaime y Yajaira Ali, residenciado en el Barrio Brisas del Sur I, calle Valencia. Casa S/N, cerca de la escuela Maria Morales, de esta ciudad. De conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º Presentaciones cada 15 días ante el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda remitir a la fiscalia la Presente causa a los fines de que el Ministerio Público pueda continuar con la Investigación. CUARTO: Quedaron notificadas con la lectura de la dispositiva en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal
El Juez Primero de Control.

Abg. Pablo Indriago Maita La Secretaria de Sala

Abg. Maura Guzmán