REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-002709
ASUNTO : FP01-P-2006-002709


AUTO EN EL CUAL SE DECLINA LA COMPENTENCIA A LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Revisada las actuaciones y analizado el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Víctor Manuel Tejera, en representación del Ciudadano José David Torres Manrique, plenamente identificado en la actas, en el cual solicita este Órgano Jurisdiccional, la remisión del presente asunto a la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en virtud que el ciudadano José David Torres Manrique, para el momento en el cual presuntamente ocurrieron los hechos era un Adolescente, tomando en cuenta la solicitud de Imputación Presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico.

Este Tribunal Primero de Control para decidir observa: Cursante al folio numero 1 de las actuaciones, la Fiscalia Octava de Ministerio Publico, solicita a este Órgano Jurisdiccional, la celebración de una Audiencia Especial para Imputarle al Ciudadano José David Torres Manrique, el delito de Lesiones Leves, en perjuicio del adolescente Wilmer Yoel Figueroa Martínez, asimismo señala en su escrito el Representante Fiscal que los hecho habían ocurridos en fecha 23 de Mayo de 2006, por cuanto la ciudadana Alba Martínez, quien es la madre del Adolescente victima, en esa misma fecha se había presentado ante el Comando de la Guardia Nacional específicamente el Destacamento 81, con sede en esta ciudad, interponiendo una denuncia en al cual señala que el imputado José David Torres Manrique, había agredido físicamente a su menor hijo de nombre Wilmer Figueroa Martínez. Ahora bien, en fecha 22 de Agosto de 2006, por medio de escrito el ciudadano José David Torres Manrique, presunto imputado debidamente asistido por el Abg. Victo Manuel Tejada, consigna copia fotostática de la Cedula de identidad del ciudadano en referencia en la cual, se puede apreciar que el mismo nació en fecha 9 de Junio de 1988, y el hecho por el cual esta siendo imputado por el Ministerio Publico, presuntamente se cometió en fecha 23 de mayo de 2006, razón por la cual es evidente determinar, que para el día, en que presuntamente se consumo el hecho punible en contra del Adolescente Wilmer Figueroa Martínez, el ciudadano José David Torres Manrique, Imputado en la presente causa, era un adolescente, lo que conlleva forzosamente a este Tribunal Primero de Control, a declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa, en razón a la materia, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declinar la competencia a un Tribunal de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Y así se decide
DISPOSITIVA:
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declinar la Competencia en la presente causa, en la cual es imputado el ciudadano José David Torres Manrique, portador de la Cedula de identidad numero 18.012.136, residenciado en el Barrio Villa Hermosa, calle Monagas, casa numero 16, de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe remitir las actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Remitir el asunto a la URDD, a los fines de su Distribución TERCERO: Notificar a las partes del Presente Auto. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control La Secretaria de Sala

Abg. Pablo David Indriago Maita Abg. Maura Guzmán