REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, 26 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-007013
ASUNTO : FP01-P-2006-007013


AUTO MOTIVADO EN OCASIÓN DE LA AUDIENCIA DE
PRESENTACION DEL IMPUTADO ANDRES ELIAS BARRETO


Se dicta este auto motivado de acuerdo a la audiencia de Presentación Celebrada el día 25 de agosto de 2006, debido a la solicitud y las actuaciones presentadas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Emilio Pocaterra, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita sea decretado al ciudadano ANDRES ELIAS BARRETO PARABABI, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.792.142, hijo de Andrés Barreto y Maria Parababi, residenciado en el Barrio Menca de Leoni, calle II, casa N° 63, Caicara del Orinoco, el Representante del Ministerio Publico solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la Libertad sin restricciones del Imputado por cuanto según lo manifiesta el Ministerio Publico en las actuaciones no se subsume ninguna accion desplegada por el Imputado L, y la remisión de las presente actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a los fines recabar todos aquellos elementos no solo inculpatorios sino también aquellos exculpatorios y presentar en tiempo oportuno el acto conclusivo a que diere lugar.

El representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los cuales se dan por reproducidos en este auto y se continué la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario.

El Juez a cargo durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación procedió a informar al Ciudadano de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, siendo impuesto el Ciudadano imputado antes de escuchar su declaración, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso y en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a sus derechos y garantías previstos tanto en la Carta Magna como el Texto Adjetivo Penal. Manifestando sus argumentos los cuales se dan por reproducidos en este acto. Por su parte la Defensora Pública Penal Abg. Oddimis Salcedo, expuso: “Buenas tardes, a todos los presentes en este acto, actuando en mi carácter de defensor publico, del ciudadano ANDRES ELIAS BARRETO PARABABI, escuchada la exposición del Ministerio Publico, la defensa comparte el criterio de la misma por cuanto de las mismas actuaciones se evidencia que no existe hecho punible que imputar, aunado a que en el presente caso existen hechos violatorios en cuanto al procedimiento y en cuanto a las garantías Constitucionales que amparan a los ciudadanos, por lo que solicito la libertad plena para mi representado”. Es todo. Es todo.”


HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACION:

Presentes en la Sala de Audiencia el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Emilio Pocaterra, quien no precalificó los hechos como delito alguno, solicitando la libertad Plena del Imputados y la aplicación del Procedimiento Ordinario.
Cursa legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las cuales fueron consignadas en la presente audiencia por el Representante de la Vindicta Publica, las cuales se encuentran insertas en las actas que conforman la presente causa las cuales rielan del folio numero 1 al folio numero 9 de las actuaciones además se dan por reproducidas en este acto.


ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL ANTES DE DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Las actuaciones que dan origen a la presente causa, esta argumentada en los hechos ocurridos en fecha 23-08-2006, por Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 del Destacamento de Fronteras Nº 97 de la Guardia Nacional ubicados en la Población de Caicara del Orinoco, cuando tienen conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, el Ministerio Publico, tuvo conocimiento de las presentes actuaciones por Declinatoria en la cual se presume la participación de un mayor de edad, toda vez que el Juez de Control de la Sección Adolescente en el desarrollo de la audiencia evidencio que el hoy imputado es mayor de 18 años de edad, razón por la cual declina la competencia de la misma. Ahora bien del análisis de los elementos de convicción que trae el Ministerio Publico como son el Acta Policial de fecha 24-08-09, que cursa al folio 6 de la presente causa, en el cual manifiestan que la ciudadana Palma Lozada Niurquis formulo denuncia por el robo de unas tarjetas telefónicas y que sabia quienes eran estas personas y donde ubicarlas por lo que se efectuó la búsqueda de los ciudadanos y se le notifico a la Fiscal Décima del Ministerio Publico, asimismo cursa al folio 5 de la presente causa denuncia interpuesta por la ciudadana Palma Lozada Niurquis Zulimar, en la cual señala que le habían sustraído 20 tarjetas telefónicas de diez mil bolívares y 2 de quince mil bolívares, pero no se señala en las referidas actas, tanto de denuncia como las policiales cuales son los ciudadanos que presuntamente cometieron el hecho, vale decir, quien es el presunto perpetrador del delito o el sujeto activo de la acción delictiva, entendiendo quién aquí decide que no existen elementos de convicción suficientes para imputar delito alguno. Asimismo, como bien lo ha manifestado el Representante del Ministerio Publico al igual que la Defensa, se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionados no constituye ningún acto que pueda presumirse como delito, en consecuencia de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta la Liberta Libertad Plena al ciudadano ANDRES ELIAS BARRETO PARABABI, plenamente identificado, así mismo se acuerda que la presente causa sea ventilada por vía del procedimiento ordinario conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


En razón de lo anterior este Tribunal Primero de Control, acuerda con lugar la Solicitud formulada por el Ministerio Publico en cuando a la aplicación al Imputado de la Libertad Plena, por considerar la no existencia de elementos que hagan presumir la participación del imputado en relación al hecho imputado por el Ministerio Publico. Por otra parte, se acuerda que la presente causa sea ventilada por vía del procedimiento ordinario conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en consecuencia se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines de traer al proceso, no solo los elementos inculpatorios sino también aquellos exculpatorios, y presentar en tiempo oportuno el respectivo acto conclusivo a que diere lugar. SEGUNDO: Se Decreta la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución Nacional al ciudadano ANDRES ELIAS BARRETO PARABABI, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.792.142, hijo de Andrés Barreto y Maria Parababis, residenciado en el Barrio Menca de León, calle II, casa Nº 63, Caicara del Orinoco TERCERO: Se acuerda remitir a la fiscalia la Presente causa a los fines de que el Ministerio Público pueda continuar con la Investigación. CUARTO: Quedaron notificadas con la lectura de la dispositiva en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal
El Juez Primero de Control.

Abg. Pablo Indriago Maita La Secretaria de Sala

Abg. Maura Guzmán