REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-002375
ASUNTO : FP01-P-2005-002375
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
El día 02/08/06, éste Juzgado celebró el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, en virtud de la acusación interpuesta el día 12-09-2005 por la ciudadana Dra. Magaly Sánchez de Sánchez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del Imputado RICHARD SILVESTRE GUTIERREZ MEJIAS, venezolano, soltero, de 45 años de edad, nacido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el día 30 de Diciembre de 1960, de oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.752.502, residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco, calle San Martín, casa Nº 19, de esta ciudad, a quien se le imputa la autoría en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Baute Gómez López y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 Ejusdem, en perjuicio de El Orden Público.-
En cuanto a los hechos que dieron origen a la presente causa, tuvieron lugar en fecha 27-08-2005, cuando en horas de la noche, siendo aproximadamente las 7:00 p.m. el ciudadano Baldivio López se desplazaba por una calle adyacente a la Avenida España con su esposa Neima Henedyth Núñez viera y su dos hijos, en un vehículo de su propiedad, tipo escarabajo Wolskwagen el cual se le accidentó y en ese momento iba pasando por esa misma calle el ciudadano Richard Silvestre Gutiérrez, también acompañado de sus dos hijos adolescentes, surgiendo un impasse entre estos relacionado con los menores, con ocasión de lo cual comenzó una discusión y el ciudadano Baute Gómez López, quien se encontraba presente cerca del sitio del suceso y en su establecimiento comercial denominado “El Rey del Aceite” ubicado en la Avenida España de esta ciudad acudió a informarse sobre lo que sucedía, procediendo este último con su hermano Baldivio López a empujar el vehículo con dirección hacia la Avenida España, continuando la discusión entre los tres ciudadanos antes mencionados, y Richard Silvestre Gutiérrez se introdujo a su local comercial, un kiosco donde expenden comida rápida, ubicado al otro lado de la acera con respecto al local comercial del hoy occiso. Por cuanto entre el hoy occiso Baldivio López y el imputado Richard Gutiérrez existían rencillas, Baldivio López le manifestó a su hermano que se retirara del sitio, y el mismo procedió a hacerlo y cuando iba por la isla que divide los dos canales de circulación de la Avenida España, el imputado Richard Gutiérrez tomó una escopeta que estaba en su negocio y le efectuó un disparo a Baute Gómez López, por la espalda, sin darle la mas mínima oportunidad de defenderse, disparo que le impactó en la región escapular y supraescapular izquierda y dorsal media y cara interna y externa del brazo izquierdo, cayendo al suelo, produciéndose la muerte del mismo a consecuencia de Shock Hipovolémico por Hemorragia interna por herida por arma de fuego, siendo auxiliado por su esposa; y luego de efectuado el disparo el imputado Richard Silvestre Gutiérrez se dirigió a la comisaría de Brisas del Orinoco y al avistar una patrulla del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, les llamó la atención y les manifestó que acababa de propinarle un tiro a una persona cerca de su local comercial, haciendo entrega del arma de fuego la cual resultó ser un arma de fuego, tipo escopeta, marca J.J. Sarasqueta C 18-70, serial 11390, calibre 16 m.m., cacha de madera, cañón largo, y en su interior una concha del mismo, calibre sin percutir, razón por la cual y previa imposición de sus derechos fue trasladado a la Comisaría de Brisas del Orinoco.
Una vez oída las exposiciones de las partes, éste Juzgado admitió totalmente la acusación presentada por el Representante Fiscal por reunir los requisitos de fondo y de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Baute Gómez López y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 Ejusdem, en perjuicio de El Orden Público, dado los fundamentos que proporciona la investigación realizada, por cuanto se desprende que el referido acusado fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Bolívar, específicamente a la Comisaría de Brisas del Orinoco con ocasión de los hechos ocurridos el día 27 de Agosto de 2005 siendo aproximadamente a las 7:00 de la noche.-
En cuanto a los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, el Tribunal los admite parcialmente, por considerar que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para la demostración de la pretensión fiscal en la fase de Juicio Oral y Público, a excepción de las pruebas solicitadas en el numeral 17, específicamente literal a), literal b); literal d) por cuanto las mismas no cumplen con los parámetros establecidos en el Artículo 339 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; los únicos medios probatorios que van a ser incorporados por medio de su lectura son: la reconstrucción de los hechos, el levantamiento planimétrico y la trayectoria balística, ello como garantía del debido proceso.- Se admiten totalmente los medios probatorios promovidos por la Defensa en el escrito consignado en tiempo hábil, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 en concordancia con los artículos 197, 198 y 199 de la norma penal adjetiva. Del mismo modo se acuerda dejar constancia de que los ciudadanos Abogado Pedro Oviedo, quien actúa en representación de la ciudadana Sabina Petronila López, los cuales se adhirieron a la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 327 los mismos adquieren la cualidad de Querellantes en el presente proceso y así se deja establecido.-
En base a lo anteriormente expuesto, éste Juzgado ORDENA la apertura del juicio Oral y Publico en la causa seguida al acusado RICHARD SILVESTRE GUTIERREZ MEJIAS, venezolano, soltero, de 45 años de edad, nacido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el día 30 de Diciembre de 1960, de oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.752.502, residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco, calle San Martín, casa Nº 19, de esta ciudad, a quien se le imputa la autoría en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Baute Gómez López y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 Ejusdem, en perjuicio de El Orden Público.- Y además se le mantiene la misma medida de Coerción Personal establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la respetiva Audiencia de presentación de fecha 29-07-2005.-
En consecuencia se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio Mixto que corresponda, ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa en su estado original, así como la documentación de las presentes actuaciones, al Juzgado de Juicio Mixto que corresponda, a los fines antes expuestos. Líbrese correspondiente oficio.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PABLO DAVID INDRIAGO MAITA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JENNIFER MARTINEZ.