AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto ha finalizado el régimen probatorio impuesto a los ciudadanos Miguel Ángel Bastardo Briceño, natural de Ciudad Bolívar, donde nació el 16/07/1984, de 19 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cedula de identidad V.-16.221.393, residenciado en la Urbanización Los Próceres, Manzana 12, casa N° 4, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal y Jairo José Jiménez Soto, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 25/07/1981, de 22 años de edad, estudiante, soltero titular de la cédula de identidad N° 15.971.381, residenciado en la Urbanización Los Próceres, Manzana 41, casa N° 33, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con ocasión de la suspensión condicional del proceso que le fuera otorgada, en fecha 30/3/2004, este Tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 30 de marzo del año 2004 tuvo lugar ante este Juzgado, la audiencia preliminar en el proceso seguido a los mencionados ciudadanos, procediendo los mismos a admitir los hechos, por los delitos calificados por el Ministerio Público y a solicitar la suspensión condicional del proceso, acordándosele, el lapso de prueba de dos (02) años, el cual culmino el 30/03/2006 y verificado como ha sido por este juzgado de las condiciones impuestas, así como la reparación simbolica, es por lo que corresponde decretar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las mismas, como refirió en dicha audiencia el juez de la causa, y visto que cursa en el sistema juris 2000, la constancia de las presentaciones realizadas por los ya antes nombrados. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Miguel Ángel Bastardo Briceño y Jairo José Jiménez Soto, por haber cumplido, en su totalidad, el régimen que le fuera impuesto al acordarle la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318. 3, segundo supuesto, artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el cese de las medidas y condiciones dictadas en contra de los imputados, por la presente causa, y se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. LUIS RAMON TADEO GUERRA MARTINEZ


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. ENIRDA SEPULVEDA