AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto ha finalizado el régimen probatorio impuesto al ciudadano MIGUEL JOSE JIMENEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 15.348.042, residenciado en la Urbanización La Esmeralda, Torre A, primer piso, apartamento Nº 13, de esta Ciudad, con ocasión de la suspensión condicional del proceso que le fuera otorgada, en fecha 30/06/2004, este Tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 30 de junio del año 2004 tuvo lugar ante este Juzgado, la audiencia preliminar en el proceso seguido a los mencionados ciudadanos, procediendo los mismos a admitir los hechos, por los delitos calificados por el Ministerio Público y a solicitar la suspensión condicional del proceso, acordándosele, el lapso de prueba de dos (02) años, el cual culmino el 30/06/2006 y verificado como ha sido por este juzgado de las condiciones impuestas, así como la reparación simbólica, es por lo que corresponde decretar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las mismas, como refirió en dicha audiencia el juez de la causa, y visto que cursa en el sistema juris 2000, la constancia de las presentaciones realizadas por el ya ante nombrado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL JOSE JIMENEZ NAVAS, por haber cumplido, en su totalidad, el régimen que le fuera impuesto al acordarle la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318. 3, segundo supuesto, artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el cese de las medidas y condiciones dictadas en contra de los imputados, por la presente causa, y se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. LUIS RAMON TADEO GUERRA MARTINEZ


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. ENIRDA SEPULVEDA