REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-005878
ASUNTO : FP01-P-2006-005878
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, Dieciséis (16) de agosto de 2.006, siendo las 05:30 pm de la tarde, se hizo trasladar previas las seguridades del caso, hasta éste Tribunal Cuarto de Control Penal, al imputado: Richard Angel Washinton, titular de la Cédula de Identidad No. 19.08-1984. Estando presentes en esta audiencia el Juez Cuarto en Funciones de Control Abg. Omar Alonso Duque Jiménez, la Representación del Ministerio Público Abg. Iracema Grimaldi, la Defensora Pública Abg. (s) Olimpia Ruiz, el Imputado de autos y el Secretario de Sala Abg. Daniel E. Lanz M.- Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quién expuso lo siguiente: “Esta Representación del Ministerio Público, tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano: Richard Angel Washington el día 14-08-06, en horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Heres, los hechos perpetrados se desprenden de causa signada con el Nº H-251.000, nomenclatura llevada por el C.I.C.P.C, Sub. Delegación Ciudad Bolívar, de la cual se desprende que los funcionarios en contándose en labores de patrullaje abordos de la unidad radio patrullera N° P-144, cumpliendo instrucciones del Jefe de Servicio de la Comisaría Policial Brisas del Orinoco, se trasladaron a la Av. Perimetral en donde según información suministrada por el mismo, varios sujetos se encontraban obstaculizando el trafico, colocando objetos contundentes en la vía, una vez en el lugar verificaron la situación constatando la veracidad de los hechos, logrando avistar a tres sujetos quienes al observar la presencia de la comisión policial emprendieron la huida en veloz carrera, produciéndose de inmediato una persecución logrando efectuar la aprehensión de uno de los sujetos quien fue identificado como Richard Angel Washington. Así mismo considero que el imputado no esta incurso en ningún delito por lo tanto solicito la Libertad Plena, en cuánto al presente Procedimiento solicitó que sea el Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.- Seguidamente el tribunal le concede la palabra a la defensa pública Abg. Olimpia quien expuso: Esta defensa como punto previo aclara al tribunal que el nombre verdadero del imputado es JOSÉ ANGEL RIVERO y no como aparece descrito en las actas que conforman la presente causa, por otro lado defensa habiendo escuchado los hechos narrados por el Ministerio Publico se adhiere al pedimento de Libertad Plena solicitado por el Ministerio Público, es todo.- Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Cuarto Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: Primero: Vista la exposición del Misterio Público, en la cual solicito la Libertad Plena, este tribunal de conformidad con el artículo 44 de la Constitución y por cuanto al revisar las actuaciones no se encuentran elementos de convicción que le sirvan de sustento a la imputación, se estima que no concurren los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello se decreta la Libertad Plena, del ciudadano José Angel Rivero titular de la Cédula de Identidad No. 19.08-1984.- Tercero: Se decreta el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena remitir a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, las presentes actuaciones, en el lapso legal establecido. Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluido el acto. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.-


ABG. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ.-