REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-005915
ASUNTO : FP01-P-2006-005915

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.-

En el día de hoy, diecisiete (17) de agosto de 2.006, siendo las 03:00 de la tarde, se hizo trasladar previas las seguridades del caso, hasta éste Tribunal Cuarto de Control Penal, el imputado: Josmar José Marcano Vera, titular de la Cédula de Identidad No. 17.047.374, de 48 años de edad, Profesión u Oficio Albañil, fecha de nacimiento 31-05-80, Residenciado en el Barrio el Mirador calle Alta Vista, casa N° 45 de esta Ciudad.- Estando presentes en esta audiencia el Juez Cuarto en Funciones de Control Abg. Omar Alonso Duque Jiménez, el Representación del Ministerio Público Abg. Iracema Grimaldi, la Defensora Pública Abg. Olimpia Ruiz, el Imputado de autos Josmar José Marcano Vera y el Secretario de Sala Abg. Daniel E. Lanz M.- Seguidamente el Tribunal, le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quién expuso lo siguiente: “Esta Representación del Ministerio Público, tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano: Josmar José Marcano Vera, el día 16-08-06, en horas de la noche, por parte de funcionarios de la comisaría de Heres del Estado Bolívar, encontrándose de servicio en las adyacencias de la avenida perimetral cuando avistaron a dos sujetos saliendo de la Urbanización Parques del Sur, en aptitud sospechosa, se procedió a darle la voz de alto y de igual manera se procedió a realizar el registro corporal encontrándole en su poder a nivel de la cintura en la parte delantera un arma de fuego, de fabricación casera (CHOPO), el mismo contenía un cartucho calibre 16 sin percutir, los cuales fueron identificados como Eduardo Lago Medrano de 17 años de edad, y Yosmal José Marcano Vera, a quien se le encontró en su poder un mecate en el bolsillo izquierdo del pantalón, por tal motivo se realizó la aprehensión.- Así mismo considero que la conducta desplegada por el imputado no configura ningún tipo penal por lo que solicito se le decrete la Libertad Plena, solicitando que el presente procedimiento sea el Ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.- Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Yo trabajo sembrando yuca por Loma Alta, y el fin de semana vine a la ciudad a traerle algo de plata a los niños y resulta que me salió un trabajo el día de ayer de tumbar una placa, yo si tenía dos mecates eran míos de mi chinchorro, yo cargaba el chinchorro también en la bolsa y me lo botaron, el menor cargaba ese chopo para cuidar la casa porque siempre se meten a robar, es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. Said Rodríguez, quien expuso: La defensa habiendo escuchado al Ministerio Público, me adhiero a su solicitud de Libertad Plena.- Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; decide: Primero: Este Tribunal una vez escuchado la solicitud de libertad plena del Ministerio Público Libertad Plena, por no encontrarse de llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acuerda lo peticionado de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se decreta la libertad plena del imputado JOSMAR JOSÉ MARCANO VERA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.047.374, de 48 años de edad, Profesión u Oficio Albañil, fecha de nacimiento 31-05-80, Residenciado en el Barrio el Mirador calle Alta Vista, casa N° 45 de esta Ciudad- Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena remitir a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, las presentes actuaciones, en el lapso legal establecido. Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluido el acto. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.-


ABG. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ.-