REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-005846
ASUNTO : FP01-P-2006-005846
AUTO DECRETANDO AL IMPUTADO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA DETENCION

Siendo la oportunidad para dictar por separado el auto mediante el cual se impuso al imputado Duay Rafael De Sousa Marrero, se procede en consecuencia de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y a la doctrina contenida en sentencia del 06-10-2005 emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, conforme a la cual “La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para a que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley”.
Esta motivación, obviamente, se circunscribe a los elementos conformadores de la mínima actividad probatoria requerida en esta fase preparatoria del proceso, desde luego que la investigación se encuentra en etapa incipiente y a la misma se arrimarán elementos de convicción que aporten tanto el Ministerio Público como el imputado y su abogado defensor, para el esclarecimiento de los hechos y la sustentación probatoria de sus argumentos. El objetivo de esta fase en nuestro proceso penal acusatorio no es otro que determinar si hay o no delito y en caso positivo determinar si existen personas enjuiciables. Debe establecerse claramente los hechos que se imputarán porque, conforme al artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga” y la información que se le suministre debe ser precisa y clara, según lo ordena el artículo 125, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer los derechos que conciernen al imputado. Ello es así para que el ciudadano a quien se le imputa la comisión de un delito pueda prepararse en tiempo razonable y ejercer su constitucional e inviolable derecho de defensa. Como lo ha señalado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 09-06-2005, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte “La fase de investigación es la etapa procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer con los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o la exculpabilidad del imputado”
Al finalizar la investigación, si no se presentan actos conclusivos como el Archivo de Actuaciones (Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal) o solicitud de sobreseimiento (Art. 318 ejusdem), la causa llegaría a la Fase Intermedia con la presentación de la Acusación por parte del titular de la acción penal (Art. 327 citado Código). En tal caso, antes de la celebración de la Audiencia Preliminar se podrían promover pruebas para el juicio oral y público y en dicha audiencia se valoraría la actividad probatoria de la fase preparatoria a los fines de determinar la sustentación de la acusación. Y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (como lo manifestó la Sala Constitucional en sentencia Nº 210 del 09-03-2005, con la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales)
Por ello, la exigencia de plena prueba está reservada a otra etapa procesal, que es la de juicio oral y público (con preeminencia de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción) en la cual se requiere certeza para la sentencia que resuelva el fondo del asunto.
Al efecto se indica que la audiencia transcurrió así: En el día de hoy, quince (15) de agosto de 2.006, siendo las 03:00 de la tarde, se hizo trasladar previas las seguridades del caso, hasta éste Tribunal Cuarto de Control Penal, el imputado: Duay Rafael De Sousa Marrero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.948.543, de 18 años de edad, de Profesión u Oficio Carnicero, fecha de nacimiento 02-01-88, Residenciado en el Barrio Las Casitas de Marhuanta casa N° 6 Manzana B, cerca de la Película Yamileth, de esta Ciudad.- Estando presentes en esta audiencia el Juez Cuarto en Funciones de Control Abg. Omar Alonso Duque Jiménez, el Representación del Ministerio Público Abg. Maria Guaquerima, el Defensor Privado, Abg. Said Rodríguez, el Imputado de autos Duay Rafael De Sousa Marrero y el Secretario de Sala Abg. Daniel E. Lanz M.- Seguidamente el Tribunal, le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quién expuso lo siguiente: “Esta Representación del Ministerio Público, tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano: Duay Rafael De Sousa Marrero, siendo aproximadamente las 06:30 pm, por parte de la Comisaría de Heres del Estado Bolívar, encontrándose de servicio en la Unidad Ciclística en compañía del agente España Marco, realizando un recorrido por el Paseo Orinoco, específicamente frente de la entidad Bancaria Banco Venezuela, avistamos a un ciudadano quien al avistar la comisión policial tomó una aptitud sospechosa, de inmediato se procedió a darle la voz de alto seguidamente se realizó la inspección al ciudadano encontrándole al lado derecho del pantalón a nivel de la cintura un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, Por tal motivo se realizó la aprehensión del ciudadano.- Así mismo considero que la conducta desplegada por el imputado se subsume en el tipo penal que configura el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo antes expuesto solicito se decrete en contra del imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que el presente procedimiento sea el Ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.- Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “ Me declaro inocente, es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. Said Rodríguez, quien expuso: La defensa habiendo escuchado la precalificación del Ministerio Público, el cual lo hizo por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, esta defensa pasa a hacer las siguientes consideraciones: Ciudadano juez a la defensa le llama poderosamente la atención que los funcionarios policiales actuantes, que dicho sea de paso los únicos elementos que conforman la presente causa son las declaraciones de los funcionarios actuantes, y el acta policial y la experticia, y llama poderosamente la atención que ese hecho se produce a las tres de la tarde en el paseo Orinoco, y da la casualidad que en esta época se esta realizando la Feria del Orinoco, y es bastante curioso que en ese grupos de personas que asisten a dicha feria, precisamente a mi representado los funcionarios policiales le hayan incautado el arma de fuego, cosa que no fue así, estando mi representado tomando cervezas en un Kiosco cosa que los funcionarios nunca lo manifestaron pero lo vamos a demostrar con los testigos en la fase investigativa, al salir del kiosco fue avistado por unos funcionarios policiales quienes lo llevaron a la patrulla y luego allí lo despojaron de 150.000 Mil Bolívares, y le sembrando esa arma de fuego, no obstante como nos encontramos en un proceso penal acusatorio y tomando en cuenta el pedimento del Ministerio Público en la cual solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención esta defensa se adhiere al pedimento del Ministerio Público, por otro lado solicito copia simple de la presente audiencia, es todo, es todo.- Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; decide: Primero: El Ministerio Público imputó en la audiencia la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad y la aplicación de procedimiento ordinario.- La base de la imputación está en el procedimiento policial cumplido 13-08-06, en el Paseo Orinoco de esta ciudad, en las inmediaciones del Banco de Venezuela.- El imputado se acogió al presento constitucional y manifestó ser inocente. El abogado defensor planteó que su defendido fue despojado de 150 Mil Bolívares por los agentes policiales y que estos procedieron a sembrarle el arma cuya experticia corre a folio 09, que es un resolver marca Rossi, calibre 38, serial del tambor 3364, con dos balas en su interior sin percutir. Manifestó el abogado defensor que el imputado estaba acompañado por unos amigos y que se encontraban, como muchas otras personas, disfrutando de la feria del Orinoco.- Segundo: El tribunal tiene a la vista para decidir el acta policial suscrita por el agente Luís Sierra, que cursa al folio 2, y cuyo contenido es similar a la entrevista que cursa al folio 3.- Se relaciona este elemento con la entrevista de agente Marco España cuya declaración cursa al folio 4 y la experticia que cursa al folio 9. Con tales elementos se considera acreditada la imputación y en consecuencia se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención de conformidad al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo.- Tercero: En Cuanto al procedimiento a seguir se decreta el Ordinario considerando que todavía faltan diligencias que practicar a los fines de la búsqueda de la verdad y para favores la acción defensiva del imputado-
Con la motivación el juzgador en el curso de la Audiencia y en presencia total de las partes expuso las razones de su convencimiento estimándose que en esta oportunidad de redacción separada del auto no pueden agregarse componentes que no fueron objetos de tratamiento en el curso de la audiencia.- Con este auto queda fundamentado el pronunciamiento judicial, conforme a la orientación emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto en el transcurso de dicha audiencia se explicaron cuales fueron los elementos de convencimiento que examinó el juez para dar por acreditada la imputación formulada por el Ministerio Público y cuales fueron los elementos de convicción que sirvieron para estimar que es el imputado el autor del hecho punible, en el marco señalado por la Sala Constitucional y dictar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en la normativa invocada. Diarícese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia y en su oportunidad, remítase a la Fiscalía correspondiente.



El Juez Cuarto de Control.-


Abog. Omar Alonso Duque Jiménez



El Secretario de Sala.-

Abg. Daniel E. Lanz