REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-005915
ASUNTO : FP01-P-2006-005915

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Siendo la oportunidad para dictar por separado el auto mediante el cual se impuso al imputado Josmar José Marcano Vera, se procede en consecuencia de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y a la doctrina contenida en sentencia del 06-10-2005 emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, conforme a la cual “La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para a que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley”.
Esta motivación, obviamente, se circunscribe a los elementos conformadores de la mínima actividad probatoria requerida en esta fase preparatoria del proceso, desde luego que la investigación se encuentra en etapa incipiente y a la misma se arrimarán elementos de convicción que aporten tanto el Ministerio Público como el imputado y su abogado defensor, para el esclarecimiento de los hechos y la sustentación probatoria de sus argumentos. El objetivo de esta fase en nuestro proceso penal acusatorio no es otro que determinar si hay o no delito y en caso positivo determinar si existen personas enjuiciables. Debe establecerse claramente los hechos que se imputarán porque, conforme al artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga” y la información que se le suministre debe ser precisa y clara, según lo ordena el artículo 125, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer los derechos que conciernen al imputado. Ello es así para que el ciudadano a quien se le imputa la comisión de un delito pueda prepararse en tiempo razonable y ejercer su constitucional e inviolable derecho de defensa. Como lo ha señalado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 09-06-2005, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte “La fase de investigación es la etapa procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer con los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o la exculpabilidad del imputado”
Al finalizar la investigación, si no se presentan actos conclusivos como el Archivo de Actuaciones (Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal) o solicitud de sobreseimiento (Art. 318 ejusdem), la causa llegaría a la Fase Intermedia con la presentación de la Acusación por parte del titular de la acción penal (Art. 327 citado Código). En tal caso, antes de la celebración de la Audiencia Preliminar se podrían promover pruebas para el juicio oral y público y en dicha audiencia se valoraría la actividad probatoria de la fase preparatoria a los fines de determinar la sustentación de la acusación. Y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (como lo manifestó la Sala Constitucional en sentencia Nº 210 del 09-03-2005, con la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales)
Por ello, la exigencia de plena prueba está reservada a otra etapa procesal, que es la de juicio oral y público (con preeminencia de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción) en la cual se requiere certeza para la sentencia que resuelva el fondo del asunto.
Al efecto se indica que la audiencia transcurrió así:
En el día de hoy, diecisiete (17) de agosto de 2.006, siendo las 03:00 de la tarde, se hizo trasladar previas las seguridades del caso, hasta éste Tribunal Cuarto de Control Penal, el imputado: Josmar José Marcano Vera, titular de la Cédula de Identidad No. 17.047.374, de 48 años de edad, Profesión u Oficio Albañil, fecha de nacimiento 31-05-80, Residenciado en el Barrio el Mirador calle Alta Vista, casa N° 45 de esta Ciudad.- Estando presentes en esta audiencia el Juez Cuarto en Funciones de Control Abg. Omar Alonso Duque Jiménez, el Representación del Ministerio Público Abg. Iracema Grimaldi, la Defensora Pública Abg. Olimpia Ruiz, el Imputado de autos Josmar José Marcano Vera y el Secretario de Sala Abg. Daniel E. Lanz M.- Seguidamente el Tribunal, le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quién expuso lo siguiente: “Esta Representación del Ministerio Público, tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano: Josmar José Marcano Vera, el día 16-08-06, en horas de la noche, por parte de funcionarios de la comisaría de Heres del Estado Bolívar, encontrándose de servicio en las adyacencias de la avenida perimetral cuando avistaron a dos sujetos saliendo de la Urbanización Parques del Sur, en aptitud sospechosa, se procedió a darle la voz de alto y de igual manera se procedió a realizar el registro corporal encontrándole en su poder a nivel de la cintura en la parte delantera un arma de fuego, de fabricación casera (CHOPO), el mismo contenía un cartucho calibre 16 sin percutir, los cuales fueron identificados como Eduardo Lago Medrano de 17 años de edad, y Yosmal José Marcano Vera, a quien se le encontró en su poder un mecate en el bolsillo izquierdo del pantalón, por tal motivo se realizó la aprehensión.- Así mismo considero que la conducta desplegada por el imputado no configura ningún tipo penal por lo que solicito se le decrete la Libertad Plena, solicitando que el presente procedimiento sea el Ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.- Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Yo trabajo sembrando yuca por Loma Alta, y el fin de semana vine a la ciudad a traerle algo de plata a los niños y resulta que me salió un trabajo el día de ayer de tumbar una placa, yo si tenía dos mecates eran míos de mi chinchorro, yo cargaba el chinchorro también en la bolsa y me lo botaron, el menor cargaba ese chopo para cuidar la casa porque siempre se meten a robar, es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. Said Rodríguez, quien expuso: La defensa habiendo escuchado al Ministerio Público, me adhiero a su solicitud de Libertad Plena.- Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; decide: Primero: Este Tribunal una vez escuchado la solicitud de libertad plena del Ministerio Público Libertad Plena, por no encontrarse de llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acuerda lo peticionado de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se decreta la libertad plena del imputado JOSMAR JOSÉ MARCANO VERA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.047.374, de 48 años de edad, Profesión u Oficio Albañil, fecha de nacimiento 31-05-80, Residenciado en el Barrio el Mirador calle Alta Vista, casa N° 45 de esta Ciudad
Con la motivación el juzgador en el curso de la Audiencia y en presencia total de las partes expuso las razones de su convencimiento estimándose que en esta oportunidad de redacción separada del auto no pueden agregarse componentes que no fueron objetos de tratamiento en el curso de la audiencia.- Con este auto queda fundamentado el pronunciamiento judicial, conforme a la orientación emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto en el transcurso de dicha audiencia se explicaron cuales fueron los elementos de convencimiento que examinó el juez para dar por acreditada la imputación formulada por el Ministerio Público y cuales fueron los elementos de convicción que sirvieron para estimar que es el imputado el autor del hecho punible, en el marco señalado por la Sala Constitucional y dictar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en la normativa invocada. Diarícese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia y en su oportunidad, remítase a la Fiscalía correspondiente.


El Juez Cuarto de Control.-


Abog. Omar Alonso Duque Jiménez



El Secretario de Sala.-

Abg. Daniel E. Lanz