REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-004518
ASUNTO : FP01-P-2006-004518

AUTO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA

En el día de hoy 18 de Agosto de 2006, se habilito el despacho a los fines de que este Tribunal provea lo conducente con respecto a la fuga de detenido, este Tribunal para decidir previamente observa y considera lo siguiente: “Vista el acta Policial sin número, emanada de la Comisaría Policial de Brisas del Orinoco de fecha 17 de Agosto del año 2006 y recibida por este Tribunal en fecha de hoy 18/08/2006 mediante la cual se notifica de la fuga del acusado CAMPERO JOSÉ ANDRÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.435.724, residenciado en el sector las Piedritas, calle Ruiz Pineda N° 08 de esta Ciudad”. Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el autor de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 250, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : ACUERDA Librar la respectiva orden de captura en contra del acusado up supra identificado, como consecuencia de la Medida Judicial Privativa acordada decretada en su oportunidad legal por el Juez de Control con motivo de la Audiencia de Presentación en fecha 22 de Julio del año 2006 el cual se encuentra incurso en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ofíciese lo Conducente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y Comandancia general de la Policía del Estado Bolívar a los fines de que se haga efectiva la misma. Notifiquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Sexta.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

LA SECRETARIA DE SALA
Abog. Alexander José Jimenez
Abog. Maura Guzmán




La Suscrita Secretaria de Sala Abog. Maura Guzmán, adscrita a la Sala de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, deja constancia por medio de la presente que esta misma fecha se cumplió con el auto de que antecede. Dándose por cumplido lo ordenado por el Tribunal Tercero de Juicio.-




LA SECRETARIA DE SALA

Abog. Maura Guzmán
AJJJ/marcos