REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2002-000005
ASUNTO : FP01-P-2003-000098
AUTO REVOCANDO MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relativo a la solicitud interpuesta en audiencia por la víctima CARLOS PEÑA SOLEDAD, a los fines de que este Tribunal provea lo conducente con respeto al cumplimiento del acuerdo reparatorio, vista las innumerables oportunidades en las cuales se ha diferido la Audiencia Oral de verificación de cumplimiento del acuerdo reparatorio y visto que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento al mismo; y por cuanto se evidencia de la revisión hecha al sistema Juris 2000 el acusado CASTROR TRAVIESO MORALES ha venido incumpliendo el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de en la Audiencia Preliminar; ello por cuanto se observo que su ultima presentación fue en fecha 15/02/2005, así mismo se pudo constatar en las boletas consignadas aparece reflejado que según información el mismo ya no reside en la dirección aportada, por cuanto se mudo a otro Estado. En consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : PRIMERO: Acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Decreta Medida Privativa de Libertad al acusado CASTOR TRAVIESO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.840.836. Domiciliado en la Calle Andrés Bello N° 19-06, parte baja, Urbanización los Proceres, detrás del grupo escolar J. M. Siso Martinez, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, todo ello de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. Como consecuencia de la Medida Judicial Privativa acordada la Captura del acusado se acuerda como lugar de reclusión el Reten Policial de Agua Salada. Ofíciese lo Conducente.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
LA SECRETARIA DE SALA
Abog. Alexander José Jimenez
Abog.