REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

196° y 147°
Puerto Ordaz Diez (10) de Agosto de 2006

ASUNTO PRINCIPAL : FC13-R-2003-000084

ACTA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN

En el día de hoy jueves diez (10) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta (2:30), horas de la tarde, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente Nº FC13-R-2003-000084, nomenclatura de este Juzgado, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por parte del ciudadano Alguacil FRANCISCO VALDEZ. En la Sala de Audiencias el ciudadano Juez Superior Segundo declaro iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana secretaria, que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que el mismo se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia definitiva de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dos (2002), emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia del Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral , incoara la ciudadana LUISA AMANDA ALZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 4.715..575, contra la empresa C.V.G, de FERROSILICIO (C.V.G. FESILVEN ), acto seguido el ciudadano Juez solicita a la ciudadana secretaria le informara de la comparecencia de la parte recurrente, quien respondió que no se encontraba presente el apoderado judicial de la parte demandante recurrente ni por si, ni por intermedio de apoderado alguno. En consecuencia y en fuerza de las razones expuestas

este Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA APELACIÓN, consecuentemente ratifica el contenido de la decisión de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dos (2002), emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia del Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz,, Se deja expresa constancia que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video marca: Sony, Modelo: DCR-TR-V22, serial: 441267, controlada por un técnico audiovisual, funcionario adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ciudadano Juan Carlos Romero. Siendo las dos y treinta y cinco (2:35) horas de la tarde, el Tribunal se retiro a levantar el Acta correspondiente al Desistimiento del acto de audiencia oral y pública. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO. ASI SE DECIDE.

Siendo las dos y treinta y cinco minutos (2:35) horas de la tarde se dio por finalizado el presente acto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ
JOSE GREGORIO RENGIFO
ABOG. BERTHA FERNANDEZ

ABOGADO ASISTENTE
EL ALGUACIL
FRANCISCO VALDEZ
ABOG. CARMEN VICTORIA LEDEZMA
SECRETARIA
Se deja expresa constancia que en esta misma fecha siendo las dos y treinta y cinco minutos (2:35) horas de la tarde previo anuncio de ley queda publicada la presente decisión.
ABOG. CARMEN VICTORIA LEDEZMA
SECRETARIA

Expediente Nº Nº FC13-R-2003-000084
JGR/bf/cvl.