REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
196º y 147º
Puerto Ordaz, 04 de Agosto de 2006
ASUNTO: FP11-x-2006-000038
Vista el acta de fecha 30 de junio de 2006, suscrita por la ciudadana JUANA DEL CARMEN LEON URBANO, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en el expediente N° FP11-X-2006-038, nomenclatura de este juzgado, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados De La Relación Laboral que ha incoado el ciudadano ENRIQUE ANTONIO MAYORGA contra la Empresa SIDOR, C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de una detenida lectura como ha sido sobre la misma, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Señala la ya identificada Jueza del Juzgado del Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, que en fecha 09 de diciembre de 2003, cuando cumplía funciones de jueza en el Tribunal Nº 1 de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, fue objeto de reacusación por parte del Abogado ANTONIO MORALES, fundamentándola en una enemistad manifiesta hacia su persona, en función de que su hermano Omar A. Morales Hernández, quien en vida denuncio formalmente al Dr. Carlos Zambrano por razones de hecho y de derecho cuando ejercía el cargo de Juez de Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo que provocó que fuese destituido del cargo, y por lo que considera que la prenombrada jueza es su cónyuge, Así mismo manifiesta enemistad para con su hermano, sus sobrinos Estrella, Omar Antonio y Omar Domingo y por ende hacia su persona como hermano, Siendo así y por ser los antes nombrados apoderados de la empresa demandada de autos, y como lo antes expuesto tal situación podría poner en tela de juicio su imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, por lo cual plantea la causal de inhibición prevista, en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa esta Superioridad que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, según los hechos alegados en el acta de inhibición de fecha 30 de junio de 2004, se evidencia que tal circunstancia corresponde al supuesto contemplado en causal prevista en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado, por lo que la situación antes planteada, ciertamente dificultaría la imparcialidad a la cual está llamada la Juez a cumplir y respetar en el ejercicio de sus funciones y, que se lo impone la majestad de la cual está investida, según lo estatuido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que en el caso de marras, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar a las partes, una tutela judicial efectiva, así como también la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para este Juzgador declarar Con Lugar la planteada inhibición, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la Juez del Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abogado JUANA DEL CARMEN LEON URBANO, en el EXPEDIENTE Nº FP11-X-2006-000038, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral que ha incoado el ciudadano ENRIQUE MAYORGA contra la Empresa SIDOR, C.A., Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal del Régimen Procesal Transitorio que resulte competente a los fines de la prosecución de la causa en el estado procesal en que se encuentre y, remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
CARMEN LEDEZMA CALDERON
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CARMEN LEDEZMA CALDERON
JGR/bfm*clc
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