REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

196º y 147º

Puerto Ordaz, 09 de Agosto de 2006

ASUNTO: FP11-R-2006-000146


Visto el acuerdo transaccional celebrado entre la demandada Sociedad Mercantil SIDOR, C.A., representada por el abogado RICHARD SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.728, y la abogada MIGDALIA VALDÉZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 18.322, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DELIA PATETE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.396.270, parte actora en el presente juicio; a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada; y por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, facultados como se encuentran tanto el apoderado judicial de la empresa demandada como la representación judicial de la demandante, para celebrar el referido acuerdo en este juicio, tal como lo indican los respectivos poderes atorgados; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su aprobación y la homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, y de acuerdo al contenido del escrito de transacción se da por terminado el presente juicio y se ordena la devolución del expediente a su Tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,


JOSÉ GREGORIO RENGIFO

LA SECRETARIA,


CARMEN VICTORIA LEDEZMA


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARIA,

















JGR/cvl/fa